ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS UNIDOS DE CHINÁCOTA


CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVO

ARTÍCULO 1. Con el pombre de "ASOCIACIÓN DE ARTESANOS UNIDOS DE CHINÁCOTA", se crea una Asociación, sin ánimo de lucro, de derecho privado y nacionalidad colombiana, cuyas actividades estarán ceñidas y en todo de acuerdo con la Constitución Política Colombiana, sus Leyes y Decretos y regida por estos Estatutos.

ARTÍCULO 2. La Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota, tendrá su domicilio en la Ciudad de Chinácota, en el municipio del mismo nombre, del Departamento Norte de Santander y podrá establecer dependencias en otras ciudades del país y del extranjero.

ARTÍCULO 3. De la Calidad de Miembro. Para pertenecer a dicha Asociación se requiere ser trabajador manual, que ejercite un oficio por su cuenta, sólo o con ayuda de algunos miembros de su familia o compañeros.
El objeto principal de la Asociación será:

Gestar, planificar, programar, crear, fundar, participar, dirigir, administrar, supervisar, asesorar, y consolidar, las políticas, proyectos, planes, estudios y obras que existan o se formen, por nuestra u otras iniciativas, con cualesquiera de los CUATRO (4) OBJETIVOS BÁSICOS de nuestra Organización, en el siguiente orden de prioridades:

A. FABRICACIÓN DE ARTESANÍAS. Fabricación de artesanías, exhibición, difusión y comercialización con el objetivo de crear una escuela permanente.
B. TURISMO RECEPTIVO: Étnico Rural ( agroturismo), Ecológico Cultural, Religioso Artístico, Científico Artesanal, Empresarial /congresos.
C. ECOLOGÍA. Preventiva, Activa, Proyectiva.
D. MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN. Periódico, Radio, Televisión, Internet.

La Asociación se esforzará porque su propio funcionamiento y todas las acciones que emprenda, tengan enfoque y manejo empresarial, para que, dentro de lo posible, sean auto-sostenibles, garantizando así, su perdurabilidad en el tiempo y en el espacio.

Todas las acciones y pronunciamientos de la Asociación, estarán rigurosamente ceñidas a las normas éticas, morales, y legales que nos rigen y todos sus miembros adquieren este formal compromiso de respetarlas, al tiempo que se comprometen a guardar la debida reserva, sobre los asuntos internos de la Asociación.

Artículo 4. Para cumplir con sus objetivos, la Asociación recaudará aportes de sus miembros y de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras y puede adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos, limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a título precario, recibir dinero en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general, negociar toda clase de títulos valores; podrá también, aceptar créditos, renovar asuntos en que tenga o pueda tener interés, celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la Ley, con el objeto de aumentar su patrimonio, conservarlo y acrecentar sus ingresos y crear y/o participar en ONG'S, Asociaciones, Fundaciones, y Corporaciones, sean ellas o no, sin ánimo de lucro y aceptar y recibir donaciones y legados de claro origen.

Artículo 5. La duración de la Asociación será de 20 años indefinidos, hasta lograr las metas de sus objetivos, pero podrá disolverse por haber cumplido con los fines propuestos, o en el evento de que varíen sus objetivos, o se cambien la destinación de sus fondos, o se agoten totalmente los mismos, sin posibilidades ciertas de recuperación, o se decrete su disolución por voluntad de la Asamblea General, a solicitud motivada expresa, presentada por la Junta Directiva.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 6. El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a. Cuotas mensuales canceladas por los asociados.
b. Por auxilios donados por personas naturales o jurídicas.
c. Por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo las donaciones de
empresas nacionales o extranjeras. d. Por todos los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.

Artículo 7. La organización del patrimonio estará a cargo de la asamblea general, la cual delegará en El Presidente de la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo, sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. La asamblea general autoriza a la Junta Directiva el manejo y gastos hasta en un monto de dos (2) salarios mínimos legales vigentes. Pasado ese monto deberá ser autorizado por la Asamblea general para su respectivo manejo.

CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8. La Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota, tendrá cinco (5) clases de miembros:
Serán MIEMBROS FUNDADORES, quienes hayan firmado el acta de constitución de la Asociación, o adquirido esa calidad, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Serán MIEMBROS ASOCIADOS, aquellos cuyas solicitudes de ingresos sean presentadas por un socio fundador o un miembro de la Junta Directiva y hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.

Serán MIEMBROS ADHERENTES, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que aspiren a realizar y realicen para la Asociación, con lucro económico trabajos de cualquier índole, estando dispuestos, libre y voluntariamente, a efectuar a la Asociación, la donación de un porcentaje del valor de sus trabajos, siendo establecido por la Junta Directiva, en cada caso y de común acuerdo, el momento del dicho porcentaje.

Serán MIEMBROS BENEFACTORES, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan a la Asociación, aportes intelectuales, tecnológicos, culturales o artísticos de reconocido valor.

Serán MIEMBROS HONORARIOS de la Asociación, estudiantes Universitarios, Bachilleres, o estudiantes de los grados 10 y 11 y/o a personas que quieran prestar un servicio social atinente a los objetivos de la Asociación, capacitándoles previamente para ello y supervisando sus actividades. A tales auxiliares y a juicio de la Junta Directiva, podría considerárseles este merecimiento.

Artículo 9. Son Deberes de los miembros, cumplir cabalmente con las normas estatutarias, propender por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, participar decididamente en las actividades y programas de la misma y, por escrito, a la Junta Directiva, con razones fundamentales, iniciativas, planes y proyectos para su estudio, aprobación y desarrollo, cuando así se apruebe.

PARÁGRAFO

La Junta Directiva establecerá estímulos especiales (premios, bonificaciones de cuotas, y otros) para los miembros de la Asociación que se destaquen en el cumplimiento de este artículo.

Artículo 10. Son Derechos de los asociados. Todos los miembros pueden y deben participar en las actividades de la Asociación y adquieren la obligación de realizar las tareas y funciones que de común acuerdo se les asigne. Si un asociado se encuentra a paz y salvo con la Asociación tendrá derecho a voz y voto para cualquier determinación que se tome, si no está a paz y salvo con la Asociación solo tendrá derecho a voz u no a voto.

Artículo 11. De las condiciones para ingresar. Como base de datos de la Asociación, el Secretario General, además de las funciones que se le asignan, llevará un libro de registro (que puede ser electrónico), en el cual conste la lista alfabética de todos los miembros, con su nombre, profesión o actividad, direcciones domiciliarias, de trabajo y electrónicas categorías de cada miembro, fecha de ingreso a la Asociación y se les abrirá una hoja de vida corporativa, donde se harán constar sus iniciativas, actuaciones y distinciones que reciba por su labor en la Asociación.

El valor de la inscripción actual de cada miembro como persona natural es de treinta mil pesos m/cte ($ 30.000) para los socios Fundadores; para los Miembros Asociados de cincuenta mil pesos ($ 50.000), la suma para su aporte mensual será de tres mil pesos ($ 3.000); para los Asociados en calidad de Persona Jurídica, (Miembros adherentes) la inscripción será de tres mil pesos ($ 3.000), pudiéndose modificar dichos valores por la Junta Directiva, en el momento en que lo juzgue conveniente. Serán exentos de pago los Miembros Honorarios.

Artículo 12. Causales de retiro. La calidad de miembro, en cualquiera de las categorías establecidas, se perderá:
a. Por renuncia presentada ante la Junta Directiva.
b. Por decisión unilateral mayoritaria de la Junta Directiva, al considerar con razones fundadas, que la conducta del miembro respectivo, se ha apartado de las normas legales, morales, y éticas que rigen nuestra sociedad o que, el miembro no ha cumplido o se a apartado de las normas, obligaciones y objetivos previstos en los presentes estatutos.
c. Por el incumplimiento injustificado en el pago oportuno de los aportes ordinarios y extraordinarios que como miembro de la Asociación le correspondan y por la ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones consecutivas de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
d. Por fallecimiento.

PARÁGRAFO

Cuando lo establecido en este artículo se refiera a un socio fundador, la Junta Directiva seleccionará de entre los demás miembros, a aquel quien por sus

acciones y méritos deba reemplazarlo. El miembro reemplazante, gozará de todas las prerrogativas de los socios fundadores.
Si un socio se retira o es retirado, no tendrá derecho a devolución del dinero aportado, siempre y cuando hubiere dejado dinero en ahorros.

CAPÍTULO IV. DIRECCIÓN. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 13. Las Autoridades de la Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota, son las siguientes:
a. La Asamblea General b. La Junta Directiva
c. El Revisor Fiscal

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La ASAMBLEA GENERAL es la máxima autoridad de la Asociación y está integrada por todos los miembros FUNDADORES, ASOCIADOS, ADHERENTES, BENEFACTORES, TRANSITORIOS Y HONORARIOS.

PARÁGRAFO

Las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, en cualquiera de las categorías de miembros establecidas, se harán presentes en las Asambleas, por medio de su Representante Legal o Delegado, debidamente acreditado ante la Junta Directiva, con no menos de 72 horas hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea para la cual se ha convocado.

Artículo 15. LA ASAMBLEA GENERAL, se reunirá ordinariamente, por lo menos una (1) vez al mes, previa convocatoria especial que haga el Presidente, con no menos de 2 días de anticipación a la fecha fijada y se enviará la convocatoria a la dirección registrada de cada uno de los miembros y estos se darán por notificados con el recibo firmado que entregue a la Asociación, la persona o empresa encargada del reparto de las convocatorias. Si la Asamblea General no fuere convocada por la Presidencia, podrá serlo por el Director Ejecutivo, o en su defecto por derecho propio de los miembros, el último viernes hábil de cada mes.

Artículo 16. De las asambleas extraordinarias. La Asamblea General podrá deliberar en forma extraordinaria en cualquier tiempo y lugar, siempre que se hallaren reunidos por lo menos el setenta y cinco (75%) de sus miembros. Igualmente podrá reunirse en forma extraordinaria, deliberar y tomar decisiones estatutariamente válidas, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por su Presidente, por el Revisor Fiscal, o también por un número de menor del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros hábiles para votar, efectuando ellos una convocatoria escrita, personal o pública, con no menos de 15 días hábiles de anticipación. La convocatoria a Asambleas Extraordinarias, deberá indicar específicamente, en el Orden del día, los temas a tratar requerían la previa conformidad de la Junta Directiva, tal como quedo establecido en el parágrafo del Art. 14.

Artículo 17. QUORUM. La Asamblea General Ordinaria, podrá instalarse, deliberar y decidir, con la presencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros; si a la hora indicada no concurriere el número de miembros señalados anteriormente, se reunirá por derecho propio UNA (1) HORA MÁS TARDE, en el mismo sitio convocado u otro que de común acuerdo entre los presentes y luego de transcurrir el plazo fijado, se convenga y constituirá QUORUM DECISORIO, el treinta y cinco por ciento(35%) de los miembros de la Asociación, siempre y cuando estén presentes, por lo menos la mitad de los Miembros Fundadores.

ARTÍCULO 18. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Como máxima autoridad de la Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota, son atribuciones y funciones de la Asamblea General, las siguientes:

a. Aprobar los presentes estatutos y sus posibles futuras modificaciones y las políticas de la Asociación propuestas por ella misma, o por la Junta Directiva.
b. Tomar las decisiones generales necesarias para el fiel cumplimiento de los objetivos propuestos en los presentes Estatutos Aprobados en Asambleas Generales, según consta en Acta Nno. 01 de agosto 2 del 2003, y las pertinentes para la buena marcha y desempeño de la Organización.
c. Elegir la Junta Directiva que estará integrado por siete (7) miembros así: tres (3) elegidos por los miembros fundadores, dos (2) por los miembros asociados, uno (1) por los miembros adherentes y uno (1) por los Miembros Benefactores.

PARÁGRAFO TRANSITORIO

Con el propósito de permitir la debida estructuración de la Asociación la Junta Directiva será elegido inicialmente dentro de los Miembros que para el momento de la elección conformen la Asociación y tendrá un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección. Posteriormente, su período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.

PARÁGRAFO 1

Para lograr continuidad administrativa en la gestión directiva, cuatro (4) de los Miembros de la Junta Directiva, elegidos dentro de su seno y por derecho propio, integrarán las Juntas Directivas que se elijan posteriormente.

d. Elegir, reelegir, o remover para períodos anuales al presidente de la Asociación, fijándole la remuneración correspondiente, cuando fuere del caso y los recursos de la Asociación lo permitan, los emolumentos a que hubiere lugar y determinar sus funciones. Inicialmente, tendrá un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección.
e. A solicitud de la Junta Directiva y con razones fundamentales, acordar la disolución y ordenar la liquidación de la Asociación y designar al Liquidador de la misma. Cuando no hubiere acuerdo sobre el particular, actuara como liquidador el último Presidente de la Asociación.
f. Aprobar la Asociación y/o participación con otras entidades con o sin ánimo de lucro, tengan ellas o no, los mismos objetivos y finalidades de la Asociación.
g. Determinar las Instituciones a las cuales deben pasar los bienes de la Asociación en el evento de su liquidación.
h. Resolver los asuntos no previstos en los Estatutos e interpretarlos.

Artículo 19. DE LAS ACTAS. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, se harán constar en actas numeradas y foliadas, en un libro registro y llevarán las firmas del Presidente, y el Secretario. De igual manera se procederá con las reuniones de la Junta Directiva.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General en forma nominal. La Junta Directiva está compuesta por El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales (3) y tesorero, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años contados a partir de la fecha de elección.

PARÁGRAFO

Para la elección de los miembros se tendrá en cuenta la antigüedad y experiencia como socio, honorabilidad, y responsabilidad que hubiese demostrado como persona y como asociado, y especialmente que se encuentre a paz y salvo por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias o aportes mensuales, etc.

Artículo 21. REUNIONES ORDINARIAS- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en la sede de la Asociación o en un lugar que de común acuerdo se elija, por lo menos una (1) vez al mes y preferiblemente dos (2) veces al mes, previa convocatoria del Presidente, dirigida a cada uno de sus Miembros verbalmente o por escrito. De dichas reuniones se levantará Acta conforme lo establecido en el Artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 22. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Directiva podrá deliberar en forma extraordinaria en cualquier tiempo y lugar, cuando se hallan reunidos todos sus miembros. Igualmente podrá ser convocado a reunirse extraordinariamente, por el Presidente, el Revisor Fiscal o por un número de cuatro (4) de sus Miembros, previa citación escrita enviada por el Secretario, en la convocatoria para la reunión extraordinaria se señalará específicamente los temas a tratar y se determinará el sitio, la fecha y la hora.

Artículo 23. QUORUM. La Junta Directiva sesionará validamente, con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus Miembros y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los presentes y tendrá plena validez.

PARÁGRAFO

El Miembro de la Junta Directiva, sea Miembro Fundador, Asociado, Adherente o Benefactor, que sin causa debidamente justificada ante la Junta Directiva, deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas de la Junta, sean ellas ordinarias o extraordinarias, perderá el derecho a pertenecer a dicho cuerpo Directivo; en caso de renuncia o muerte de un Miembro fundador integrante de la Junta Directiva, este mismo organismo proveerá su reemplazo por el resto del período que le correspondía a quien reemplaza, pues los períodos son Institucionales y no personales.

Artículo 24. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a. Elegir y remover a proposición de la Junta Directiva a los siguientes funcionarios: el Secretario General, quien actuará como Secretario de la Junta Directiva; el Tesorero, fijándole la cuantía de la Fianza de Manejo, cuyo valor será pagado por la Asociación y el Revisor Fiscal y su Suplente.
b. Estudiar y aprobar o modificar las iniciativas, los planes, proyectos, programas y acciones que deben ser ejecutados al tenor de los presentes Estatutos y las políticas generales trazadas por la Asamblea General.
c. Determinar la organización Administrativa de la Asociación.
d. Además de los funcionarios determinados en el numeral 2 del presente artículo, fijar la planta de personal determinando sus funciones y calidades para el respectivo nombramiento, la escala salarial y el reglamento de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la disponibilidad de los recursos presupuestalmente asignados.
e. Estudiar y aprobar o improbar el Presupuesto de Ingresos, Inversiones y Gastos, de los programas que el Presidente someta a su consideración en el me" de enero de cada vigencia.
f. Examinar, aprobar y presentar a la Asamblea General en la primera reunión anual. Balance de ejecución del presupuesto y los demás informes que le sometan a su consideración del Revisor Fiscal.
g. Crear dependencias seccionales, nacionales y extranjeras y dictar el reglamento de las mismas.
h. Crear los COMITÉS de carácter permanente o transitorio que estime convenientes, integrados cada uno al menos por tres (3) Miembros y en particular los de carácter permanente inherentes a los dos objetivos de la Asociación relacionados en le artículo 3 del presente régimen estatutario.
- ECOLOGÍA
- MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, en el cual tendrán asiento el Presidente.
i. Solicitarle al Tesorero y al Revisor Fiscal, los informes a los cuales está estatutariamente obligados, así como los que adicionalmente estime convenientes.
j. Dictar el reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento Administrativo de la Asociación.
k. Elegir los Miembros de la Junta Directiva; cuando haya vacantes, para el período durante el cual fueron elegidos.
l. Decretar el pago de los aportes u cuotas ordinarias o extraordinarias que deban efectuar los Miembros de la Asociación, así como determinar el monto de los porcentajes sobre los contratos de los Socios Adherentes y determinar las actividades que deben realizar los Miembros de la Asociación de acuerdo con su categoría.
m. Decidir sobre la aceptación o no de regalos, legados, herencias o donaciones
que se hagan a la Asociación y gestionar la obtención de los mismos. n. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente.

DEL PRESIDENTE

Artículo 25. ELECCIÓN, DURACIÓN, FUNCIONES. El Presidente será elegido por la Asamblea General y la duración de su ejercicio será de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente.

Son funciones del Presidente:

a. Ejecutar la Personería y la representación legal y social de la Asociación.
b. Presidir las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las de la Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias.
c. Velar por el cumplimiento de los estatutos y por la buena marcha de las labores de la Asociación, fijando las políticas generales de la misma, de acuerdo con los lineamientos de la Asamblea General.
d. Llevar la palabra por derecho propio, en todos los actos oficiales, públicos y privados en que deba representar a la Asociación o delegar en el Vicepresidente tal cometido.

Parágrafo: Cuando por alguna circunstancia el Presidente no pueda realizar tal delegación, el Presidente designará al

Vicepresidente.

e. Refrendar con su firma, las designaciones de la Planta de Personal nombrada por el Presidente, así como la cuantía de las retribuciones asignadas.
f. Convocar directamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General las sesiones ordinarias y extraordinarias a las
g. que haya lugar y dar las pautas generales para la elaboración del Orden del Día respectivo.
h. Autorizar con su firma al Secretario General, los diplomas, carnets, reconocimientos y mensajes y actas especiales que a su juicio lo ameriten.
i. Tomar las determinaciones que sean del caso en asuntos de urgencia y dar cuenta de tales providencias a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en la próxima sección subsiguiente a tales casos y de ello se dejará constancia en las actas.
j. Gestar, dar cumplimiento y hacer cumplir, las resoluciones, acuerdos, y decisiones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
k. Atender la correspondencia y comunicaciones recibidas y expedir las que sean necesarias, pudiendo delegar en el Vicepresidente las que crea convenientes.
1. Impulsar la consolidación, crecimiento y desarrollo de la Asociación así como su imagen y proyección, tanto local y regional, como departamental, nacional e intemacionalmente y dedicar especial esfuerzo, cuidado y atención a la captación de miembros, en todas las categorías establecidas por los Estatutos.
m. Las cuentas corrientes, de ahorros y otros depósitos y activos de la Asociación, se manejarán con las firmas del Presidente y el Tesorero, siendo el Presidente el Ordenador del Gasto.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 26. Son funciones del vicepresidente de la Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota las siguientes:
a. Reemplazar al Presidente en las faltas temporales y en caso de falta absoluta o vacancia, circunstancias en las cuales actuará como Presidente Interno y convocará a la Junta Directiva a elección de Presidente, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la falta absoluta o la vacancia.
b. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en ausencia temporal o accidental del Presidente.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 27. El Secretario General será elegido por la Junta Directiva dentro de su seno y su período será poro un (1) año, pudiendo ser reelegido. Inicialmente, su período será de dos años (2):

Son funciones del Secretario General:
a. Citar a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva de cualquier carácter, previa orden de la autoridad competente.
b. Inscribir en el libro correspondiente según su categoría a los miembros que sean admitidos y llevar la relación de sus actividades a favor de la Asociación. Así mismo, llevar las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva , de los Comités y las Comisiones Accidentales o Permanentes, en libros de actas debidamente registrados y foliados.
c. Actuar como Secretario en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cualquiera que sea su carácter y en las de los Comités y Comisiones.
d. Firmar y autenticar con ello, las actas y demás documentos que hayan sido suscritos por el Presidente o Director Ejecutivo.
e. Mantener al día los libros de actas y actividades de los miembros, así como los documentos de la Asociación y organizar y custodiar sus archivos.
f. Convocar, de acuerdo con el Presidente, a la Junta Directiva, cuando lo considere necesario.
g. Certificar sobre la calidad de afiliado de los miembros de la Asociación. h. Las demás que le asignen la Junta Directiva y el Presidente.

DEL TESORERO

Artículo 28. El Tesorero será elegido por la Asamblea General. Por el término de dos (2) años y podrá ser reelegido.

Artículo 29. Son funciones del Tesorero:

a. Recaudar, custodiar, conservar y manejar todos los bienes y fondos de la Asociación. Tomar las pólizas de seguros correspondientes, responder por ellas y constituir las fianzas o garantías que en razón de su cargo determinen la Ley y las normas estatutarias y cuyos importes será con cargo a la Asociación.
b. Llevar al día los libros, cuentas y documentos contables de la Asociación;
verificar estrictamente todos los ingresos y egresos de fondos y títulos valores, de bienes muebles e inmuebles y conservar debidamente los respectivos comprobantes.
c. Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques y documentos que impliquen dinero, bienes y valores, conforme a las disposiciones de la Junta Directiva.
d. Efectuar los pagos a los proveedores, contratistas, funcionarios, y empleados de la Asociación.
e. Presentar, conjuntamente con el Presidente y ante la Junta Directiva, mensual, semestral y anualmente o cuando así se le solicite, los balances y cuentas debidamente aprobados por el Revisor Fiscal.
f. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

DE LOS VOCALES

Artículo 30. Los Vocales en un número De tres (3) quienes forman parte de la Junta Directiva serán elegidos por unanimidad o por mayoría simple de votos por la Asamblea General.

Artículo 31. Serán sus funciones participar en las deliberaciones de la Junta Directiva aportando sus sugerencias, proposiciones, experiencias y capacidades y respaldar con su voto las decisiones de la Junta Directiva o apartarse de ellas, cuando así lo considere.

DEL REVISOR FISCAL

Artículo 32. El revisor Fiscal y su suplente, podrá ser miembros de la Asociación,, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año y podrán ser reelegidos.

Artículo 33. No podrán ser elegidos o reelegidos como Revisor Fiscal principal y Suplente, quienes hayan ejercido la Tesorería, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección.

Artículo 34. Son FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL las siguientes:

a. Determinar los sistemas y controles contables de la Asociación
b. Ejercer el control mensual, semestral, y anual, sobre los títulos valores, dineros y bienes de la Asociación.
c. Con la debida oportunidad y claridad, poner en conocimiento de la Junta Directiva, del Presidente y de la Asamblea General, los hechos financieros que perturben la transparencia y legalidad de la marcha de la
d. Asociación, por si o por medio de apoderado, instaure las acciones legales a que hubiere lugar,
e. Aprobar o improbar los balances mensuales, semestrales, y anuales y las cuentas que deben presentar el Presidente y el Tesorero.
f. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación
particularmente en lo ateniente a las disposiciones fiscales que rigen sobre ella. g. Las demás que le señale la Asamblea General y las legales que correspondan al
ejercicio de su cargo.

PARÁGRAFO

El Revisor Fiscal asistirá obligatoriamente a las reuniones de la Asamblea General y podrá ser invitado a la Junta Directiva, a las cuales podrá asistir con derecho a voz pero sin voto. Deberá ser citado siempre que se trate de la aprobación de Balances y Cuentas de la Asociación.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. La Asociación actuará en la mayor coordinación posible, con otras entidades que tengan objetivos ¡guales o similares a los establecidos en los Estatutos o que siendo diferentes, propendan por el mejoramiento de las personas y el mejor nivel de vida de las comunidades y/o las actividades relacionadas con las artesanías.
La Asociación se reserva los derechos de propiedad intelectual de los presentes Estatutos y sobre el nombre de "Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota, quedando ellos amparados por todas las leyes y normas sobre la materia vigentes en nuestro país, e internacionalmente por los derechos consagrados en la Convención de Berna de fecha 09 de Septiembre de 1.886, realizada en París el 24 de Julio de 1971 y vigente tal convenio en nuestro país.

CAPÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 36. Para decretar la disolución y liquidación de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto, requerirá como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y de sus decisiones se tomarán por las dos terceras partes de los asistentes y será solamente la Junta Directiva, quien podrá proponer a la Asamblea General, la Disolución de la Asociación.

Artículo 37. La Asociación durará por el término de 20 años, contados a partir de la fecha de aprobación de los estatutos y se disolverá por las siguientes razones:
a. Por vencimiento del término de duración si antes no fuere prorrogado
válidamente b. Por imposibilidad de desarrollar su objetivo la Asociación
c. Por la decisión de la Asamblea General de Asociados d. Por mandato legal.

Artículo 38. Disuelta la Asociación se procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada por la ley.
En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los casos necesarios a la inmediata liquidación.

Artículo 39. La liquidación corresponderá a quien designe la Asamblea General de Asociados, haciendo presentación en forma clara y percisa el nombre del liquidador a quien dará posesión inmediata y conferirá amplios poderes para el ejercicio de su cargo y procedimiento conforme la ley ordene para estos casos.

El presente estatuto fue analizado y aprobado por la Asamblea General de Asociados el día dos (2) de Agosto de 2003, en el Municipio de Chinácota, Departamento Norte de Santander.

Ramón Guerrero Guerrero, Presidente
Carmen Zenaida Salazar Torres, Secretaria