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ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS UNIDOS DE CHINÁCOTA
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ARTÍCULO
1. Con el pombre de "ASOCIACIÓN DE ARTESANOS UNIDOS DE CHINÁCOTA",
se crea una Asociación, sin ánimo de lucro, de derecho
privado y nacionalidad colombiana, cuyas actividades estarán
ceñidas y en todo de acuerdo con la Constitución Política
Colombiana, sus Leyes y Decretos y regida por estos Estatutos. ARTÍCULO
2. La Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota, tendrá
su domicilio en la Ciudad de Chinácota, en el municipio del mismo
nombre, del Departamento Norte de Santander y podrá establecer
dependencias en otras ciudades del país y del extranjero. ARTÍCULO
3. De la Calidad de Miembro. Para pertenecer a dicha Asociación
se requiere ser trabajador manual, que ejercite un oficio por su cuenta,
sólo o con ayuda de algunos miembros de su familia o compañeros. Gestar,
planificar, programar, crear, fundar, participar, dirigir, administrar,
supervisar, asesorar, y consolidar, las políticas, proyectos,
planes, estudios y obras que existan o se formen, por nuestra u otras
iniciativas, con cualesquiera de los CUATRO (4) OBJETIVOS BÁSICOS
de nuestra Organización, en el siguiente orden de prioridades: A.
FABRICACIÓN DE ARTESANÍAS. Fabricación de artesanías,
exhibición, difusión y comercialización con el
objetivo de crear una escuela permanente. La
Asociación se esforzará porque su propio funcionamiento
y todas las acciones que emprenda, tengan enfoque y manejo empresarial,
para que, dentro de lo posible, sean auto-sostenibles, garantizando
así, su perdurabilidad en el tiempo y en el espacio. Todas
las acciones y pronunciamientos de la Asociación, estarán
rigurosamente ceñidas a las normas éticas, morales, y
legales que nos rigen y todos sus miembros adquieren este formal compromiso
de respetarlas, al tiempo que se comprometen a guardar la debida reserva,
sobre los asuntos internos de la Asociación. Artículo
4. Para cumplir con sus objetivos, la Asociación recaudará
aportes de sus miembros y de personas naturales y/o jurídicas,
nacionales y/o extranjeras y puede adquirir y enajenar toda clase de
bienes a cualquier título, gravarlos, limitar su dominio, tenerlos
o entregarlos a título precario, recibir dinero en mutuo, girar,
extender, protestar, aceptar, endosar y en general, negociar toda clase
de títulos valores; podrá también, aceptar créditos,
renovar asuntos en que tenga o pueda tener interés, celebrar
toda clase de actos o contratos autorizados por la Ley, con el objeto
de aumentar su patrimonio, conservarlo y acrecentar sus ingresos y crear
y/o participar en ONG'S, Asociaciones, Fundaciones, y Corporaciones,
sean ellas o no, sin ánimo de lucro y aceptar y recibir donaciones
y legados de claro origen. Artículo
5. La duración de la Asociación será de 20 años
indefinidos, hasta lograr las metas de sus objetivos, pero podrá
disolverse por haber cumplido con los fines propuestos, o en el evento
de que varíen sus objetivos, o se cambien la destinación
de sus fondos, o se agoten totalmente los mismos, sin posibilidades
ciertas de recuperación, o se decrete su disolución por
voluntad de la Asamblea General, a solicitud motivada expresa, presentada
por la Junta Directiva. CAPÍTULO
II DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO Artículo
6. El patrimonio de la Asociación está constituido por: a.
Cuotas mensuales canceladas por los asociados. Artículo
7. La organización del patrimonio estará a cargo de la
asamblea general, la cual delegará en El Presidente de la Junta
Directiva la responsabilidad de su manejo, sus fondos serán depositados
en una cuenta corriente o de ahorro y solamente se destinarán
al cumplimiento de sus objetivos. La asamblea general autoriza a la
Junta Directiva el manejo y gastos hasta en un monto de dos (2) salarios
mínimos legales vigentes. Pasado ese monto deberá ser
autorizado por la Asamblea general para su respectivo manejo. CAPÍTULO
III. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo
8. La Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota, tendrá
cinco (5) clases de miembros: Serán
MIEMBROS ASOCIADOS, aquellos cuyas solicitudes de ingresos sean
presentadas por un socio fundador o un miembro de la Junta Directiva
y hayan sido aprobadas por la Junta Directiva. Serán
MIEMBROS ADHERENTES, las personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras, que aspiren a realizar y realicen para la
Asociación, con lucro económico trabajos de cualquier
índole, estando dispuestos, libre y voluntariamente, a efectuar
a la Asociación, la donación de un porcentaje del valor
de sus trabajos, siendo establecido por la Junta Directiva, en cada
caso y de común acuerdo, el momento del dicho porcentaje. Serán
MIEMBROS BENEFACTORES, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que hagan a la Asociación, aportes
intelectuales, tecnológicos, culturales o artísticos de
reconocido valor. Serán
MIEMBROS HONORARIOS de la Asociación, estudiantes Universitarios,
Bachilleres, o estudiantes de los grados 10 y 11 y/o a personas que
quieran prestar un servicio social atinente a los objetivos de la Asociación,
capacitándoles previamente para ello y supervisando sus actividades.
A tales auxiliares y a juicio de la Junta Directiva, podría considerárseles
este merecimiento. Artículo
9. Son Deberes de los miembros, cumplir cabalmente con las normas estatutarias,
propender por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación,
participar decididamente en las actividades y programas de la misma
y, por escrito, a la Junta Directiva, con razones fundamentales, iniciativas,
planes y proyectos para su estudio, aprobación y desarrollo,
cuando así se apruebe. PARÁGRAFO La
Junta Directiva establecerá estímulos especiales (premios,
bonificaciones de cuotas, y otros) para los miembros de la Asociación
que se destaquen en el cumplimiento de este artículo. Artículo
11. De las condiciones para ingresar. Como base de datos de la Asociación,
el Secretario General, además de las funciones que se le asignan,
llevará un libro de registro (que puede ser electrónico),
en el cual conste la lista alfabética de todos los miembros,
con su nombre, profesión o actividad, direcciones domiciliarias,
de trabajo y electrónicas categorías de cada miembro,
fecha de ingreso a la Asociación y se les abrirá una hoja
de vida corporativa, donde se harán constar sus iniciativas,
actuaciones y distinciones que reciba por su labor en la Asociación. El
valor de la inscripción actual de cada miembro como persona natural
es de treinta mil pesos m/cte ($ 30.000) para los socios Fundadores;
para los Miembros Asociados de cincuenta mil pesos ($ 50.000), la suma
para su aporte mensual será de tres mil pesos ($ 3.000); para
los Asociados en calidad de Persona Jurídica, (Miembros adherentes)
la inscripción será de tres mil pesos ($ 3.000), pudiéndose
modificar dichos valores por la Junta Directiva, en el momento en que
lo juzgue conveniente. Serán exentos de pago los Miembros Honorarios. Artículo
12. Causales de retiro. La calidad de miembro, en cualquiera de las
categorías establecidas, se perderá: PARÁGRAFO Cuando
lo establecido en este artículo se refiera a un socio fundador,
la Junta Directiva seleccionará de entre los demás miembros,
a aquel quien por sus CAPÍTULO
IV. DIRECCIÓN. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA Artículo
13. Las Autoridades de la Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota,
son las siguientes: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo
14. La ASAMBLEA GENERAL es la máxima autoridad de la Asociación
y está integrada por todos los miembros FUNDADORES, ASOCIADOS,
ADHERENTES, BENEFACTORES, TRANSITORIOS Y HONORARIOS. PARÁGRAFO Las
personas jurídicas, nacionales y extranjeras, en cualquiera de
las categorías de miembros establecidas, se harán presentes
en las Asambleas, por medio de su Representante Legal o Delegado, debidamente
acreditado ante la Junta Directiva, con no menos de 72 horas hábiles
de anticipación a la celebración de la Asamblea para la
cual se ha convocado. Artículo
15. LA ASAMBLEA GENERAL, se reunirá ordinariamente, por lo menos
una (1) vez al mes, previa convocatoria especial que haga el Presidente,
con no menos de 2 días de anticipación a la fecha fijada
y se enviará la convocatoria a la dirección registrada
de cada uno de los miembros y estos se darán por notificados
con el recibo firmado que entregue a la Asociación, la persona
o empresa encargada del reparto de las convocatorias. Si la Asamblea
General no fuere convocada por la Presidencia, podrá serlo por
el Director Ejecutivo, o en su defecto por derecho propio de los miembros,
el último viernes hábil de cada mes. Artículo
16. De las asambleas extraordinarias. La Asamblea General podrá
deliberar en forma extraordinaria en cualquier tiempo y lugar, siempre
que se hallaren reunidos por lo menos el setenta y cinco (75%) de sus
miembros. Igualmente podrá reunirse en forma extraordinaria,
deliberar y tomar decisiones estatutariamente válidas, cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por su Presidente, por el Revisor
Fiscal, o también por un número de menor del cincuenta
por ciento (50%) de sus miembros hábiles para votar, efectuando
ellos una convocatoria escrita, personal o pública, con no menos
de 15 días hábiles de anticipación. La convocatoria
a Asambleas Extraordinarias, deberá indicar específicamente,
en el Orden del día, los temas a tratar requerían la previa
conformidad de la Junta Directiva, tal como quedo establecido en el
parágrafo del Art. 14. Artículo
17. QUORUM. La Asamblea General Ordinaria, podrá instalarse,
deliberar y decidir, con la presencia de por lo menos, la mitad más
uno de sus miembros; si a la hora indicada no concurriere el número
de miembros señalados anteriormente, se reunirá por derecho
propio UNA (1) HORA MÁS TARDE, en el mismo sitio convocado u
otro que de común acuerdo entre los presentes y luego de transcurrir
el plazo fijado, se convenga y constituirá QUORUM DECISORIO,
el treinta y cinco por ciento(35%) de los miembros de la Asociación,
siempre y cuando estén presentes, por lo menos la mitad de los
Miembros Fundadores. ARTÍCULO
18. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Como máxima autoridad
de la Asociación de Artesanos Unidos de Chinácota, son
atribuciones y funciones de la Asamblea General, las siguientes: a.
Aprobar los presentes estatutos y sus posibles futuras modificaciones
y las políticas de la Asociación propuestas por ella misma,
o por la Junta Directiva. PARÁGRAFO
TRANSITORIO Con
el propósito de permitir la debida estructuración de la
Asociación la Junta Directiva será elegido inicialmente
dentro de los Miembros que para el momento de la elección conformen
la Asociación y tendrá un período de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de su elección. Posteriormente,
su período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. PARÁGRAFO
1 Para
lograr continuidad administrativa en la gestión directiva, cuatro
(4) de los Miembros de la Junta Directiva, elegidos dentro de su seno
y por derecho propio, integrarán las Juntas Directivas que se
elijan posteriormente. Artículo
19. DE LAS ACTAS. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General, se harán constar en actas numeradas y foliadas, en un
libro registro y llevarán las firmas del Presidente, y el Secretario.
De igual manera se procederá con las reuniones de la Junta Directiva. DE
LA JUNTA DIRECTIVA Artículo
20. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General en
forma nominal. La Junta Directiva está compuesta por El Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Vocales (3) y tesorero, elegidos por la
Asamblea General para períodos de dos años contados a
partir de la fecha de elección. PARÁGRAFO Para
la elección de los miembros se tendrá en cuenta la antigüedad
y experiencia como socio, honorabilidad, y responsabilidad que hubiese
demostrado como persona y como asociado, y especialmente que se encuentre
a paz y salvo por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias o
aportes mensuales, etc. Artículo
22. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Directiva podrá deliberar
en forma extraordinaria en cualquier tiempo y lugar, cuando se hallan
reunidos todos sus miembros. Igualmente podrá ser convocado a
reunirse extraordinariamente, por el Presidente, el Revisor Fiscal o
por un número de cuatro (4) de sus Miembros, previa citación
escrita enviada por el Secretario, en la convocatoria para la reunión
extraordinaria se señalará específicamente los
temas a tratar y se determinará el sitio, la fecha y la hora. Artículo
23. QUORUM. La Junta Directiva sesionará validamente, con la
presencia de por lo menos cuatro (4) de sus Miembros y las decisiones
serán tomadas por la mayoría de los presentes y tendrá
plena validez. PARÁGRAFO El
Miembro de la Junta Directiva, sea Miembro Fundador, Asociado, Adherente
o Benefactor, que sin causa debidamente justificada ante la Junta Directiva,
deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas de la Junta, sean
ellas ordinarias o extraordinarias, perderá el derecho a pertenecer
a dicho cuerpo Directivo; en caso de renuncia o muerte de un Miembro
fundador integrante de la Junta Directiva, este mismo organismo proveerá
su reemplazo por el resto del período que le correspondía
a quien reemplaza, pues los períodos son Institucionales y no
personales. Artículo
24. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva
las siguientes: a.
Elegir y remover a proposición de la Junta Directiva a los siguientes
funcionarios: el Secretario General, quien actuará como Secretario
de la Junta Directiva; el Tesorero, fijándole la cuantía
de la Fianza de Manejo, cuyo valor será pagado por la Asociación
y el Revisor Fiscal y su Suplente. DEL
PRESIDENTE Artículo
25. ELECCIÓN, DURACIÓN, FUNCIONES. El Presidente será
elegido por la Asamblea General y la duración de su ejercicio
será de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente. Son
funciones del Presidente: a.
Ejecutar la Personería y la representación legal y social
de la Asociación. Parágrafo: Cuando por alguna circunstancia el Presidente no pueda realizar tal delegación, el Presidente designará al Vicepresidente. e.
Refrendar con su firma, las designaciones de la Planta de Personal nombrada
por el Presidente, así como la cuantía de las retribuciones
asignadas. DEL
VICEPRESIDENTE Artículo
26. Son funciones del vicepresidente de la Asociación de Artesanos
Unidos de Chinácota las siguientes: DEL
SECRETARIO GENERAL Artículo
27. El Secretario General será elegido por la Junta Directiva
dentro de su seno y su período será poro un (1) año,
pudiendo ser reelegido. Inicialmente, su período será
de dos años (2): DEL
TESORERO Artículo
28. El Tesorero será elegido por la Asamblea General. Por el
término de dos (2) años y podrá ser reelegido. Artículo 29. Son funciones del Tesorero: a.
Recaudar, custodiar, conservar y manejar todos los bienes y fondos de
la Asociación. Tomar las pólizas de seguros correspondientes,
responder por ellas y constituir las fianzas o garantías que
en razón de su cargo determinen la Ley y las normas estatutarias
y cuyos importes será con cargo a la Asociación. DE
LOS VOCALES Artículo
30. Los Vocales en un número De tres (3) quienes forman parte
de la Junta Directiva serán elegidos por unanimidad o por mayoría
simple de votos por la Asamblea General. Artículo
31. Serán sus funciones participar en las deliberaciones de la
Junta Directiva aportando sus sugerencias, proposiciones, experiencias
y capacidades y respaldar con su voto las decisiones de la Junta Directiva
o apartarse de ellas, cuando así lo considere. DEL
REVISOR FISCAL Artículo 32. El revisor Fiscal y su suplente, podrá ser miembros de la Asociación,, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año y podrán ser reelegidos. Artículo
33. No podrán ser elegidos o reelegidos como Revisor Fiscal principal
y Suplente, quienes hayan ejercido la Tesorería, dentro de los
dos (2) años anteriores a la fecha de su elección. Artículo
34. Son FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL las siguientes: a.
Determinar los sistemas y controles contables de la Asociación PARÁGRAFO El
Revisor Fiscal asistirá obligatoriamente a las reuniones de la
Asamblea General y podrá ser invitado a la Junta Directiva, a
las cuales podrá asistir con derecho a voz pero sin voto. Deberá
ser citado siempre que se trate de la aprobación de Balances
y Cuentas de la Asociación. DISPOSICIONES
FINALES Artículo
35. La Asociación actuará en la mayor coordinación
posible, con otras entidades que tengan objetivos ¡guales o similares
a los establecidos en los Estatutos o que siendo diferentes, propendan
por el mejoramiento de las personas y el mejor nivel de vida de las
comunidades y/o las actividades relacionadas con las artesanías. CAPÍTULO
V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo
36. Para decretar la disolución y liquidación de la Asociación,
la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto, requerirá
como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y de sus
decisiones se tomarán por las dos terceras partes de los asistentes
y será solamente la Junta Directiva, quien podrá proponer
a la Asamblea General, la Disolución de la Asociación. Artículo
37. La Asociación durará por el término de 20 años,
contados a partir de la fecha de aprobación de los estatutos
y se disolverá por las siguientes razones: Artículo
38. Disuelta la Asociación se procederá de inmediato a
su liquidación en la forma indicada por la ley. Artículo
39. La liquidación corresponderá a quien designe la Asamblea
General de Asociados, haciendo presentación en forma clara y
percisa el nombre del liquidador a quien dará posesión
inmediata y conferirá amplios poderes para el ejercicio de su
cargo y procedimiento conforme la ley ordene para estos casos. El
presente estatuto fue analizado y aprobado por la Asamblea General de
Asociados el día dos (2) de Agosto de 2003, en el Municipio de
Chinácota, Departamento Norte de Santander. Ramón
Guerrero Guerrero, Presidente |