| ASOCIACIÓN
DE LA TERCERA EDAD "SAN JUAN BAUTISTA" DE CHINÁCOTA | |
| Carlos
Arturo Cristiano Goyeneche Presidente |
Tobías
Bohórquez Vicepresidente |
| Juan
de Jesús Lázaro Fiscal |
Celino
Arocha Fiscal
Suplente |
| Jesús
Nocua Secretario |
Magdalena
Jáuregui Tesorera |
| Teresa
Espinel y Jesús Andelfo Arias: Vocales | |
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| Asociados | |
| 1.
Acevedo, Viterminia 2. Anaya, Virginia 3. Arias de Fernández, Margarita 4. Arocha Bohada, Celina 5. Bautista, Domingo 6. Benítez, Margarita 7. Bermón, Ismael 8. Bohórquez de Nocua, Rosalía 9. Bolívar de Peña, Esther 10. Bustos, Ana Julia 11. Cáceres Rodríguez, Evangelista 12. Caicedo, Pastora 13. Calderón, Pascual 14. Cano, Digna Rosa 15. Cañas, Emelina 16. Carrillo, Alicia 17. Carrillo, Ana Agustina 18. Carvajal, Casilda 19. Carvajal, Leonor 20. Castellanos, Herminia 21. Contreras Contreras, Domiciana 22. Delgado de Villamizar, Ernestina 23. Delgado Jáuregui, Cristóbal 24. Delgado, Arnulfo 25. Díaz, Leopoldo 26. Fernández, Alejandrina 27. Fuentes, Blanca 28. Gaitán, Andrés 29. Galeano, Julio 30. Gálvez Carrero, Bernardo 31. Gálvez, Víctor Julio 32. Galvis Luna, Ana Julia 33. Gálviz, feliz María 34. García de Barrera, María 35. Gil, Jorge Eliécer 36. Goyeneche, Carlos Arturo 37. Granados, Pedro 38. Hernández, Emma 39. Jaimes Briceño, Rosario 40. Laguado viuda de león, Alicia 41. Lázaro, Juan de Jesús | 42.
Luna, Lorenza |
|
CAPITULO
PRIMERO ARTICULO
1. Con fundamento en los artículos 38 y 46 de la Constitución Política
de Colombia, la ley 100 de 1999 y su decreto reglamentario 1135 de 1994 y demás
normas concordantes: PARÁGRAFO:
La Asociación tendrá como lema "INTEGRACIÓN, ESPÍRITU
Y TRABAJO. ARTICULO 2. DOMICILIO: Esta Asociación tendrá su domicilio en el Municipio de Chinácota, Norte de Santander, Colombia y funcionará en el Coliseo Deportivo. ARTICULO
3. DURACIÓN. La duración de la Asociación será de
20 años a partir de la firma del acta de constitución. La disolución
solo se hará por mandato Judicial o por voluntad del 75% de sus integrantes. ARTICULO
4. OBJETIVOS: a.-
Agrupar las personas residentes en el Municipio de Chinácota que llenen
los requisitos estipulados en el Artículo 257 de la Ley 100 de 1.993. b.-
Vigilar, solicitar y exigir que se cumplan los mandatos constitucionales y de
Ley que versan sobre beneficios a favor de los asociados. c.- Organizar las personas a que se refiere el antes citado artículo para que en armonía con las autoridades locales puedan defender auxilios como derecho constitucional, donaciones de entidades internacionales y recursos Municipales, Departamentales o Nacionales. CAPITULO
SEGUNDO ARTICULO 5. El patrimonio de la Asociación será de cuantía variable e ilimitada y apoyo inicialmente de los aportes existentes en la Sociedad y entes del Estado, éstos serán en efectivo y en especie. PARÁGRAFO: El patrimonio de la Asociación, se utilizará única y exclusivamente para el servicio y beneficio de los integrantes de la entidad. ARTÍCULO
TERCERO CATEGORÍA,
ADMISIÓN, DEBERES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES a.-
Socios activos ARTICULO
7. Son socios activos, las personas que se inscriban y sean aceptadas por llenar
los requisitos estipulados en el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 y demás
normas concordantes. ARTICULO
8. Son socios honorarios las personas que por sus servicios sobresalientes prestados
a la Asociación sean propuestos en Asamblea por la Junta Directiva y aceptados
como tales en la Asamblea. En tales casos, la Junta Directiva proferirá
Resolución motivada en tal sentido, la cual será notificada por
la Secretaria a la persona agraciada. ARTICULO
9. Son socios gestores los particulares, funcionarios o empleados públicos
que sean postulados y acepten el encargo de gestionar y programar lo pertinente
en busca de que se cumplan las normas constitucionales y de Ley, que establezcan
de la Ley 100 de 1993. ADMISIÓN ARTICULO
10. Para ingresar a la Asociación, las personas interesadas deberán
presentar ante la Secretaría de la misma, una solicitud de admisión
en forma verbal o escrita, la cual será estudiada por la Junta Directiva
y si llena los requisitos pertinentes, será aprobada y anotada en e] libro
de socios. DEBERES ARTICULO 11. Son deberes de los miembros activos de la Asociación los siguientes: a.-
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General con derecho
a voz y voto. DERECHOS ARTICULO
12. Son derechos de los miembros activos de la Asociación, los siguientes: a.-
Elegir y ser elegidos para cargos de dignidad en las Juntas Directivas y en las
comisiones. SOCIOS
HONORARIOS Y GESTORES ARTICULO 13. Los socios honorarios y gestores tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General, en las cuales tendrá voz pero no voto. CAPITULO
CUARTO ARTICULO
14. El gobierno de la asociación lo constituyen: a.-
La asamblea general de socios activos, como máxima autoridad de la misma. ARTICULO
15. La asamblea general deberá reunirse cada trimestre ordinariamente y
en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameritan. ARTICULO
16. La asociación tendrá, dos (2) clases de asamblea así: a.-
Ordinarias: Serían las convocadas para el trimestre de cada año. ARTÍCULO
17. Son sesiones ordinarias de la asamblea general, las convocadas en forma periódica
para fechas predeterminadas. ARTICULO
18. Son sesiones extraordinarias de asamblea general, las no contempladas en el
articulo anterior. CONVOCATORIA ARTICULO 19. Las convocatorias para la asamblea general y para reuniones de junta directiva, serán hechas por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente. Cuando estos no convoquen debiéndolo hacer, podrán convocar las siguientes personas en su orden preferencial: El tesorero. El fiscal, o por la tercera parte de los socios activos siguiendo el procedimiento que continuación se establece: Elevar solicitud escrita dirigida al presidente, pidiéndole que convoque para el fin determinado, la cual podrá ser entregada al mismo o en la secretaría de la asociación. Si
transcurridos tres (3) días después de entregada la solicitud el
presidente no ha convocado, quien hizo la solicitud podrá convocar, con
el mismo fin que figura en la solicitud, deberá presidir la asamblea o
reunión y las decisiones que se tomen tendrán validez y serán
obligatorias para la asociación. ARTICULO
20. Las convocatorias ordinarias de Asamblea General se harán con ocho
(8)días de antelación por medio de invitación, donde conste
la fecha, hora y lugar de la reunión fijadas en la cartelera de la entidad
y por carta individual a cada uno de los ancianos, las extraordinarias con tres
(3) días y deberán contener el orden del día a desarrollarse. QUORUM ARTICULO 21. Tanto en las Asambleas de socios como en las reuniones de la junta directiva, constituirá quorum la mitad más uno de los convocados. Si
transcurrida media hora después de la fijada para la asamblea o reunión
no se completare el quorum requerido, podrá llevarse a cabo la sesión
con la cuarta parte de los convocados y si transcurrida una hora después
la fijada en la convocatoria no hubiere la cuarta parte de los convocados, se
citará a los asistentes para tres (3) días después con el
mismo fin, en el mismo sitio y a la misma hora de la convocatoria y, en esa caso
constituirá QUÓRUM DELIBERATORI0 Y DECISORIO CUALQUIER NUMERO PLURAL
DE LOS CONVOCADOS Y SUS DECISIONES ERAN OBLIGATORIAS PARA LA ASOCIACIÓN. JUNTA
DIRECTIVA ARTICULO
22. La junta directiva de la asociación, será integrada por seis
(6) miembros así: -
Presidente ÓRGANO
DE CONTROL -
Un Fiscal y Suplente ARTICULO
23. Para ejercer el control del cumplimiento de los presentes estatutos tanto
por parte de los socios activos como por la junta directiva, la Asociación,
en Asamblea general nombrará un fiscal y un suplente, los cuales tendrán
la misma duración en sus cargos que la junta directiva. ARTICULO
24. La junta directiva se reunirá ordinariamente cada mes y en forma extraordinaria
cuando las circunstancias lo ameriten. ARTICULO 25. La elección de dignatarios y el fiscal, podrá hacerse por el sistema de planchas, por el voto secreto, por nominación o por designación. POSESIÓN DE DIGNATARIOS Y DEL FISCAL ARTICULO
26. La posesión de dignatarios y del fiscal, deberá hacerse el mismo
día de la elección, ante sus electores. ACTO
DE POSESIÓN ARTICULO 27. Reunidos los dignatarios y el fiscal electos, el presidente saliente o en su defecto cualquier ciudadano con reconocida idoneidad para el caso, dirá: "JURÁIS
A DIOS Y PROMETÉIS A LA COMUNIDAD QUE OS ELIGIÓCUMPLIR CON VUESTROS
DEBERES ESTATUTARIOS DE ACUERDO AL CARGO QUE VAIS A DESEMPEÑAR". Los
dignatarios y el fiscal responderán, "SI JURO". Quien
toma el juramento, les dirá: "SI ASÍ LO HICIERES QUE DIOS Y
LA COMUNIDAD OS LO PREMIE Y SI NO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDE", (Artículo
192 de la Constitución Política y demás normas concordantes). CAPITULO
QUINTO 28.
Son funciones de la Asamblea General: a.
Elegir a los miembros de la junta directiva y al fiscal. FUNCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 29. Son funciones de la Junta Directiva: a.
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las decisiones de la Asamblea.
ARTICULO
30. Las funciones de presidente de la junta directiva son las siguientes: a.
Es el representante legal de la Asociación ante las autoridades y entidades
oficiales o privadas. FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE ARTICULO
31. El Vicepresidente tendrá las mismas funciones y atribuciones del Presidente
y las ejercerá en ausencia del Presidente. FUNCIÓN
ES DEL TESORERO ARTICULO
32. Son funciones del Tesorero: a.
Abrir una cuenta corriente o de ahorros, con dineros de la Asociación con
el Presidente y el Fiscal de la entidad. FUNCIONES
DEL FISCAL ARTICULO
33. El fiscal cumplirá las siguientes funciones: a.
Controlar el buen manejo de los fondos de la Asociación, de acuerdo a los
presentes estatutos. FUNCIONES
DEL FISCAL SUPLENTE ARTICULO
34. Las funciones del Fiscal suplente son: a.
Colaborar con el Fiscal titular, en todas sus actividades relacionadas con la
asociación. FUNCIONES
DEL SECRETARIO ARTICULO
35. Son funciones del Secretario: a.
Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. VOCALES ARTICULO.
Las vocales tendrán las siguientes funciones: VACANTES ARTICULO
37. Si durante el ejercicio del período legal de la Junta Directiva se
presentare la vacancia de más de la mitad de los dignatarios, los restantes
de inmediato deberán convocar a Asamblea extraordinaria para la elección
de nueva Junta Directiva, la cual iniciaráa partir de la fecha de posesión. CAPITULO
SEXTO ARTICULO 38. LA ASOCIACIÓN se disolverá y liquidará por voluntad de las tres (3) cuartas partes de sus socios activos y gestores o por mandato legal de autoridad competente (Decreto 1952 de 1990). ARTICULO
39. Disuelta la asociación, el remanente que quede, pasará a una
entidad de ancianos que persiga los mismos fines. ARTICULO
40. Al iniciarse el proceso de disolución y liquidación, se informará
a la entidad que concedió la personería jurídica y se acataran
sus instrucciones. CAPITULO
SÉPTIMO ARTICULO
41. La Junta Directiva queda autorizada para crear estímulos a favor de
personas que sobresalgan por su colaboración con la colectividad. Así mismo deberás clarificar el contenido de las sanciones que impondrá en contra de las personas asociadas, que violen los presentes estatutos. ARTICULO
42. La junta directiva elaborará su reglamento interno. REFORMA
DE ESTATUTOS Y VACÍOS ARTÍCULO
43. Las presentes estatutos pueden ser reformados en cualquier momento si las
circunstancias lo ameriten, siempre que llenen los requisitos establecidos en
los artículos 4 y 5 de decreto 1529 de 1990. ARTÍCULO
44. Los vacíos en el que antecede se llenaran con lo pertinente en cada
caso, con lo contemplado en el Código de Procedimiento Civil y otras normas
concordantes. ENTES
FISCALIZADORES ARTÍCULO 45. La administración Municipal por intermedio del personero Municipal se encargará de fiscalizar las gestiones que sean del caso, en relación con la administración de recursos y demás pertenecientes a la Asociación "SAN JUAN BAUTISTA DE CHINACOTA ". EL PRESIDENTE
SECRETARIO PERSONERO MUNICIPAL | |