ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD "SAN JUAN BAUTISTA" DE CHINÁCOTA
Carlos Arturo Cristiano Goyeneche
Presidente
Tobías Bohórquez
Vicepresidente
Juan de Jesús Lázaro
Fiscal
Celino Arocha
Fiscal Suplente
Jesús Nocua
Secretario
Magdalena Jáuregui
Tesorera
Teresa Espinel y Jesús Andelfo Arias: Vocales
Asociados
1. Acevedo, Viterminia
2. Anaya, Virginia
3. Arias de Fernández, Margarita
4. Arocha Bohada, Celina
5. Bautista, Domingo
6. Benítez, Margarita
7. Bermón, Ismael
8. Bohórquez de Nocua, Rosalía
9. Bolívar de Peña, Esther
10. Bustos, Ana Julia
11. Cáceres Rodríguez, Evangelista
12. Caicedo, Pastora
13. Calderón, Pascual
14. Cano, Digna Rosa
15. Cañas, Emelina
16. Carrillo, Alicia
17. Carrillo, Ana Agustina
18. Carvajal, Casilda
19. Carvajal, Leonor
20. Castellanos, Herminia
21. Contreras Contreras, Domiciana
22. Delgado de Villamizar, Ernestina
23. Delgado Jáuregui, Cristóbal
24. Delgado, Arnulfo
25. Díaz, Leopoldo
26. Fernández, Alejandrina
27. Fuentes, Blanca
28. Gaitán, Andrés
29. Galeano, Julio
30. Gálvez Carrero, Bernardo
31. Gálvez, Víctor Julio
32. Galvis Luna, Ana Julia
33. Gálviz, feliz María
34. García de Barrera, María
35. Gil, Jorge Eliécer
36. Goyeneche, Carlos Arturo
37. Granados, Pedro
38. Hernández, Emma
39. Jaimes Briceño, Rosario
40. Laguado viuda de león, Alicia

41. Lázaro, Juan de Jesús

42. Luna, Lorenza
43. Luna, María del Carmen
44. Martínez, Carmen
45. Martínez, Elda María
46. Medina de Navarro, Matilde
47. Mendoza, Camilo
48. Miranda, Celia
49.Moncada, Emma Mercedes
50. Montañez, Jesús
51. Mora, Matilde
Morantes, Florentina
52. Navarro, Aquilino
53. Ochoa, Luis Alfonso
54. Orozco, Camilo
55. Orozco, Cristina
56. Orozco, Eleuterio
57. Orozco, Feliciano
58. Pedraza, Elio
59. Peña Contreras, María Florinda
60. Peña, Florinda
61. Peña, María Eduvina
62. Pérez, Flor de María
63. Prada, Dioselina
64. Ramírez de Delgado, Carmen
65. Ramírez, Ana del Carmen
66. Ramírez, Marina
67. Rodríguez, Cándido
68. Ropero, María Emma
69. Rozo, Inocencio
70. Rozo, Luis
71. Rubio Peña, Félicita
72. Rubio, Ramón Antonio
73. Ruiz, Bernardo
74. Salazar, Pedro Jesús
75. Santamría Badillo, Jorge
76. Sierra, Justina
77. Suárez Jáuregui, Florida
78. Suárez, Eustaquio
79. Suárez, Gonzalo
80. Suárez, María Tránsito
81. Villamizar, Víctor Manuel


ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO
CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS

ARTICULO 1. Con fundamento en los artículos 38 y 46 de la Constitución Política de Colombia, la ley 100 de 1999 y su decreto reglamentario 1135 de 1994 y demás normas concordantes:

CREASE la Asociación de la Tercera Edad "SAN JUAN BAUTISTA DE CHINACOTA", como una entidad de carácter asociativa sin animo de lucro, a la cual pueden pertenecer personas mayores de 60 años, que llenen los requisitos establecidos en el Decreto 1135 de 1994, es decir, que sean ancianos, indigentes, inválidos indígenas o
discapacitados.

PARÁGRAFO: La Asociación tendrá como lema "INTEGRACIÓN, ESPÍRITU Y TRABAJO.

ARTICULO 2. DOMICILIO: Esta Asociación tendrá su domicilio en el Municipio de Chinácota, Norte de Santander, Colombia y funcionará en el Coliseo Deportivo.

ARTICULO 3. DURACIÓN. La duración de la Asociación será de 20 años a partir de la firma del acta de constitución. La disolución solo se hará por mandato Judicial o por voluntad del 75% de sus integrantes.

ARTICULO 4. OBJETIVOS:

a.- Agrupar las personas residentes en el Municipio de Chinácota que llenen los requisitos estipulados en el Artículo 257 de la Ley 100 de 1.993.

b.- Vigilar, solicitar y exigir que se cumplan los mandatos constitucionales y de Ley que versan sobre beneficios a favor de los asociados.

c.- Organizar las personas a que se refiere el antes citado artículo para que en armonía con las autoridades locales puedan defender auxilios como derecho constitucional, donaciones de entidades internacionales y recursos Municipales, Departamentales o Nacionales.

CAPITULO SEGUNDO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 5. El patrimonio de la Asociación será de cuantía variable e ilimitada y apoyo inicialmente de los aportes existentes en la Sociedad y entes del Estado, éstos serán en efectivo y en especie.

PARÁGRAFO: El patrimonio de la Asociación, se utilizará única y exclusivamente para el servicio y beneficio de los integrantes de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO

CATEGORÍA, ADMISIÓN, DEBERES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES

a.- Socios activos
b.- Socios honorarios
c.- Socios gestores

ARTICULO 7. Son socios activos, las personas que se inscriban y sean aceptadas por llenar los requisitos estipulados en el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.

ARTICULO 8. Son socios honorarios las personas que por sus servicios sobresalientes prestados a la Asociación sean propuestos en Asamblea por la Junta Directiva y aceptados como tales en la Asamblea. En tales casos, la Junta Directiva proferirá Resolución motivada en tal sentido, la cual será notificada por la Secretaria a la persona agraciada.

ARTICULO 9. Son socios gestores los particulares, funcionarios o empleados públicos que sean postulados y acepten el encargo de gestionar y programar lo pertinente en busca de que se cumplan las normas constitucionales y de Ley, que establezcan de la Ley 100 de 1993.

ADMISIÓN

ARTICULO 10. Para ingresar a la Asociación, las personas interesadas deberán presentar ante la Secretaría de la misma, una solicitud de admisión en forma verbal o escrita, la cual será estudiada por la Junta Directiva y si llena los requisitos pertinentes, será aprobada y anotada en e] libro de socios.

DEBERES

ARTICULO 11. Son deberes de los miembros activos de la Asociación los siguientes:

a.- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General con derecho a voz y voto.
b.- Colaborar en las comisiones que les asigne y en los comités de trabajo de la Asociación.
e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y denunciar ante quien corresponda, la infracción a los mismos.

DERECHOS

ARTICULO 12. Son derechos de los miembros activos de la Asociación, los siguientes:

a.- Elegir y ser elegidos para cargos de dignidad en las Juntas Directivas y en las comisiones.
b.- Disfrutar y hacer uso de los servicios y beneficios de la Asociación.
c.- Solicitar la colaboración de la Asociación para resolver problemas de calamidad o de cualquieríndole.
d-. Participar en las sesiones de Asamblea General con derecho a voz y voto.
e-. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
f.- Solicitar a la Junta Directiva, información sobre inversiones o cualquier otra actividad que se halla realizado o se proyecte realizar,
g.- Revisar los libros de tesorería y secretaria.

SOCIOS HONORARIOS Y GESTORES

ARTICULO 13. Los socios honorarios y gestores tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General, en las cuales tendrá voz pero no voto.

CAPITULO CUARTO
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 14. El gobierno de la asociación lo constituyen:

a.- La asamblea general de socios activos, como máxima autoridad de la misma.
b.- La junta directiva, nombrada por la asamblea general para periodos de dos (2) años, reelegibles para un segundo periodo, más no para un tercero consecutivo.

ARTICULO 15. La asamblea general deberá reunirse cada trimestre ordinariamente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameritan.

ARTICULO 16. La asociación tendrá, dos (2) clases de asamblea así:

a.- Ordinarias: Serían las convocadas para el trimestre de cada año.
b.- Extraordinarias: Cuando las necesidades importantes o urgentes lo requieran.

ARTÍCULO 17. Son sesiones ordinarias de la asamblea general, las convocadas en forma periódica para fechas predeterminadas.

ARTICULO 18. Son sesiones extraordinarias de asamblea general, las no contempladas en el articulo anterior.

CONVOCATORIA

ARTICULO 19. Las convocatorias para la asamblea general y para reuniones de junta directiva, serán hechas por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente.

Cuando estos no convoquen debiéndolo hacer, podrán convocar las siguientes personas en su orden preferencial: El tesorero. El fiscal, o por la tercera parte de los socios activos siguiendo el procedimiento que continuación se establece:

Elevar solicitud escrita dirigida al presidente, pidiéndole que convoque para el fin determinado, la cual podrá ser entregada al mismo o en la secretaría de la asociación.

Si transcurridos tres (3) días después de entregada la solicitud el presidente no ha convocado, quien hizo la solicitud podrá convocar, con el mismo fin que figura en la solicitud, deberá presidir la asamblea o reunión y las decisiones que se tomen tendrán validez y serán obligatorias para la asociación.

ARTICULO 20. Las convocatorias ordinarias de Asamblea General se harán con ocho (8)días de antelación por medio de invitación, donde conste la fecha, hora y lugar de la reunión fijadas en la cartelera de la entidad y por carta individual a cada uno de los ancianos, las extraordinarias con tres (3) días y deberán contener el orden del día a desarrollarse.

QUORUM

ARTICULO 21. Tanto en las Asambleas de socios como en las reuniones de la junta directiva, constituirá quorum la mitad más uno de los convocados.

Si transcurrida media hora después de la fijada para la asamblea o reunión no se completare el quorum requerido, podrá llevarse a cabo la sesión con la cuarta parte de los convocados y si transcurrida una hora después la fijada en la convocatoria no hubiere la cuarta parte de los convocados, se citará a los asistentes para tres (3) días después con el mismo fin, en el mismo sitio y a la misma hora de la convocatoria y, en esa caso constituirá QUÓRUM DELIBERATORI0 Y DECISORIO CUALQUIER NUMERO PLURAL DE LOS CONVOCADOS Y SUS DECISIONES ERAN OBLIGATORIAS PARA LA ASOCIACIÓN.

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 22. La junta directiva de la asociación, será integrada por seis (6) miembros así:

- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Dos vocales

ÓRGANO DE CONTROL

- Un Fiscal y Suplente

ARTICULO 23. Para ejercer el control del cumplimiento de los presentes estatutos tanto por parte de los socios activos como por la junta directiva, la Asociación, en Asamblea general nombrará un fiscal y un suplente, los cuales tendrán la misma duración en sus cargos que la junta directiva.

ARTICULO 24. La junta directiva se reunirá ordinariamente cada mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 25. La elección de dignatarios y el fiscal, podrá hacerse por el sistema de planchas, por el voto secreto, por nominación o por designación.

POSESIÓN DE DIGNATARIOS Y DEL FISCAL

ARTICULO 26. La posesión de dignatarios y del fiscal, deberá hacerse el mismo día de la elección, ante sus electores.
Si por alguna circunstancia no se llevare a cabo el acto de posesión el mismo día, éste deberá realizarse posteriormente, pues sin el lleno de este requisito, las actuaciones de la directiva y del fiscal no tendrá valor jurídico.

ACTO DE POSESIÓN

ARTICULO 27. Reunidos los dignatarios y el fiscal electos, el presidente saliente o en su defecto cualquier ciudadano con reconocida idoneidad para el caso, dirá:

"JURÁIS A DIOS Y PROMETÉIS A LA COMUNIDAD QUE OS ELIGIÓCUMPLIR CON VUESTROS DEBERES ESTATUTARIOS DE ACUERDO AL CARGO QUE VAIS A DESEMPEÑAR".

Los dignatarios y el fiscal responderán, "SI JURO".

Quien toma el juramento, les dirá: "SI ASÍ LO HICIERES QUE DIOS Y LA COMUNIDAD OS LO PREMIE Y SI NO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDE", (Artículo 192 de la Constitución Política y demás normas concordantes).

CAPITULO QUINTO
DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO

28. Son funciones de la Asamblea General:

a. Elegir a los miembros de la junta directiva y al fiscal.
b. Aprobar e improbar los proyectos y programas que presente la junta directiva o los socios para su consideración.
c. Autorizar a la Junta Directiva cuando fuere viable para efectuar, gastos e inversiones superiores a los $ 500.000.oo (quinientos mil pesos ) Moneda Legal.
d. Estudiar y decidir sobre la aplicación de sanciones contra los socios o directivos que violen los presentes estatutos.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 29. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las decisiones de la Asamblea.
b. Presentar proyectos que redunden en beneficio de la colectividad, ante la Asamblea General para su aprobación o improbación.
c. Estudiar y aplicar las sanciones pertinentes, por violación de los presentes estatutos.
d. Antes de aplicar una sanción, deberá oírse al inculpado y contra resoluciones en tal sentido,
proceder LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN, sujetándose a lo estipulado en los artículos 384 y 350 de código de la Policía. Los recursos se interpondrán ante la Asamblea General.
e. Nombrar internamente a los dignatarios que por alguna circunstancia hagan dejación de sus
cargos antes de completar su período correspondiente.
f. Nombrar comités, fusionarlos o eliminarlos.
g. Las demás que le asigne 1a Asamblea General.
h. La asociación estudiará, en caso necesario, la vinculación de personal capacitado para desempeñar algunas funciones que redunden en beneficio de los ancianos y se buscará que sea financiado por el gobierno Municipal, Departamental o Nacional.
i. Gestionar programas de capacitación para beneficio de los ANCIANOS DE LA TERCERA EDAD, en este caso se gestionará la consecución de los recursos.


FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS

ARTICULO 30. Las funciones de presidente de la junta directiva son las siguientes:

a. Es el representante legal de la Asociación ante las autoridades y entidades oficiales o privadas.
b. Convocary presidir las reuniones de Asamblea General y la junta directiva.
c. Rendir en cada asamblea o reunión a nombre de la junta directiva informes de las labores.
d. Firmar junto con el tesorero y fiscal todo lo tocante a pagos o gastos de inversión que
hayan sido aprobadas en Asamblea General o por la junta directiva.
e. Nombrar comités en forma interina, los cuales podrán ser aprobados o rechazados por la junta directiva o por la Asamblea General.
f. Gestionar lo pertinente ante la autoridad competente, en procura de que no se pierdan los beneficios a que tienen derecho los integrantes de la Asociación.
g. Podrá celebrar contratos hasta por la suma de $ 500.000.oo ( quinientos mil pesos), para el desarrollo de los fines de la asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
h. Las demás que le asigne la Asamblea o, que por su carácter de representante legal deba cumplir.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 31. El Vicepresidente tendrá las mismas funciones y atribuciones del Presidente y las ejercerá en ausencia del Presidente.

FUNCIÓN ES DEL TESORERO

ARTICULO 32. Son funciones del Tesorero:

a. Abrir una cuenta corriente o de ahorros, con dineros de la Asociación con el Presidente y el Fiscal de la entidad.
b. Prestar fianza de manejo con dineros de la Asociación en cuantía que apruebe la Asamblea General o la Junta Directiva.
c. Mantener en buen estado los libros de contabilidad y permitir su revisión a cualquiera de los socios o directivos.
d. Dar informe de tesorería en todas las reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva.
e. Recibir auxilios o donaciones de particulares o intendenciales y recursos Estatales, Municipales, Departamentales, Nacionales o Internacionales.
f. Realizar los pagos y efectuar los movimientos bancarios que hayan sido autorizados por la Asamblea General o la junta directiva, según su competencia estatutaria.
g. Las demás que le asigne la Asamblea General o la Jimia Directiva, en asuntos de su competencia.

FUNCIONES DEL FISCAL

ARTICULO 33. El fiscal cumplirá las siguientes funciones:

a. Controlar el buen manejo de los fondos de la Asociación, de acuerdo a los presentes estatutos.
b. Rendir informe en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, sobre anomalías de la asociación a fin de que se corrijan.
c. En asocio con el tesorero y el secretario, los cheques para las inversiones o pagos previamente autorizados por la Asamblea General o la Junta Directiva según su competencia.
d. Denunciar ante quien corresponda, cualquier anomalía que reciba o lleve a su conocimiento, en relación con el manejo o inversión de los fondos de la asociación.
e. Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos, por parte de la junta directiva y los socios.
f. Las demás que por su carácter fiscal le sean atribuibles de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

FUNCIONES DEL FISCAL SUPLENTE

ARTICULO 34. Las funciones del Fiscal suplente son:

a. Colaborar con el Fiscal titular, en todas sus actividades relacionadas con la asociación.
b. Reemplazar al Fiscal titular, en todas sus ausencias.
c. Las demás que por su carácter de Fiscal Suplente, le sean atribuibles de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 35. Son funciones del Secretario:

a. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b. Llevar al día los libros de actas de las reuniones de la junta directiva y Asamblea General, así como el registro de los afiliados.
c. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas, después de ser aprobadas.
d. Convocar a reuniones cuando el Presidente o quien haga sus veces lo ordene.
e. Ejercer las funciones de Secretario, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General.
f. Mantener en buen estado el archivo de la asociación y llevar una lista de sus afiliados que contenga:
- Nombres y apellidos completos
- Documentos de identidad
- Dirección completa y teléfono si lo tiene
g. Elaborar conjuntamente con el Tesorero y el Fiscal, un inventario de los bienes de la asociación o actualizarlos si estuviese elaborado.
h. Las demás que se le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

VOCALES

ARTICULO. Las vocales tendrán las siguientes funciones:

a. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
b. Presidir los comités que se les asigne.
c. Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

VACANTES

ARTICULO 37. Si durante el ejercicio del período legal de la Junta Directiva se presentare la vacancia de más de la mitad de los dignatarios, los restantes de inmediato deberán convocar a Asamblea extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva, la cual iniciaráa partir de la fecha de posesión.

CAPITULO SEXTO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 38. LA ASOCIACIÓN se disolverá y liquidará por voluntad de las tres (3) cuartas partes de sus socios activos y gestores o por mandato legal de autoridad competente (Decreto 1952 de 1990).

ARTICULO 39. Disuelta la asociación, el remanente que quede, pasará a una entidad de ancianos que persiga los mismos fines.

ARTICULO 40. Al iniciarse el proceso de disolución y liquidación, se informará a la entidad que concedió la personería jurídica y se acataran sus instrucciones.

CAPITULO SÉPTIMO
ESTÍMULOS Y SANCIONES

ARTICULO 41. La Junta Directiva queda autorizada para crear estímulos a favor de personas que sobresalgan por su colaboración con la colectividad.

Así mismo deberás clarificar el contenido de las sanciones que impondrá en contra de las personas asociadas, que violen los presentes estatutos.

ARTICULO 42. La junta directiva elaborará su reglamento interno.

REFORMA DE ESTATUTOS Y VACÍOS

ARTÍCULO 43. Las presentes estatutos pueden ser reformados en cualquier momento si las circunstancias lo ameriten, siempre que llenen los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de decreto 1529 de 1990.

ARTÍCULO 44. Los vacíos en el que antecede se llenaran con lo pertinente en cada caso, con lo contemplado en el Código de Procedimiento Civil y otras normas concordantes.

ENTES FISCALIZADORES

ARTÍCULO 45. La administración Municipal por intermedio del personero Municipal se encargará de fiscalizar las gestiones que sean del caso, en relación con la administración de recursos y demás pertenecientes a la Asociación "SAN JUAN BAUTISTA DE CHINACOTA ".

EL PRESIDENTE

SECRETARIO

ALCALDE MUNICIPAL

PERSONERO MUNICIPAL