La exclusión vulneraba la dignidad de los homosexuales, dijo la Corte Constitucional Parejas
del mismo sexo tienen Para
acceder a ese beneficio, las uniones gay deberán cumplir con | |
Las
parejas del mismo sexo tienen derecho a la pensión de sobrevivientes. Así
lo dispuso la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad condicionada
de la expresión "compañera o compañero permanente",
contenida en el artículo 1° de la Ley 54 de 1990, que define las uniones
maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes,
y los artículos 47, 74 y 163 de la Ley 100 de 1993, que establecen los
requisitos de acceso a la pensión de sobrevivientes. En
ese sentido, la expresión demandada debe aplicarse bajo el entendido de
que incluye a las uniones gay, que deberán cumplir con las mismas obligaciones
que se les exigen a las parejas heterosexuales para acceder a la prestación. El
alto tribunal advirtió que, si bien le corresponde al Congreso establecer
los requisitos y las condiciones para tener derecho a la sustitución pensional,
también es cierto que el ámbito de configuración legislativa
se encuentra limitado por la Constitución y por el derecho a los derechos
fundamentales de las personas. "De
este modo, la no inclusión de la pareja del mismo sexo entre las personas
beneficiarias de la pensión de sobrevivientes implica una discriminación
por razón de esa libre opción de vida, con lo cual se vulnera la
dignidad de los miembros de esa pareja", señaló la corte. La
pensión de sobrevivientes constituye una. de las expresiones del derecho
a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución,
recordó el alto tribunal. Teniendo en cuenta la importancia de ese beneficio,
es desproporcionada la no inclusión de las parejas del mismo sexo dentro
de ese régimen. "No
aparece justificación alguna que autorice el déficit de protección
en materia de sustitución pensional para las personas que conforman parejas
del mismo sexo, frente a las parejas heterosexuales", concluyó el
alto tribunal. La
alta corporación añadió que el Congreso tendrá que
establecer las medidas para atender los requerimientos de protección de
los distintos grupos sociales y avanzar gradualmente en la protección de
quienes se encuentren en situación de marginación, como la comunidad
homosexual. Así
mismo, precisó que toda diferencia de trato entre personas o grupos que
sean asimilables solo es constitucionalmente admisible, si obedece a un principio
de razón suficiente, por lo que no aplica a las parejas del mismo sexo. El presidente de la Corte Constitucional, Humberto Sierra Porto, explicó que, si bien el legislador debe regular esa materia, la corporación también es receptora de las solicitudes de los ciudadanos, quienes son los que imponen la agenda de decisión del alto tribunal, mediante el ejercicio de las acciones constitucionales. Aclaración y salvamento El magistrado Jaime Araújo Rentería salvó parcialmente el voto y, a la vez, anunció la presentación de una aclaración, relativa a la protección integral de los derechos constitucionales de las parejas del mismo sexo. | Por
su parte, el magistrado Nilson Pinilla Pinilla salvó el voto. En su concepto,
el legislador no está obligado a dar a las parejas homosexuales la misma
protección que a las parejas heterosexuales en materia de sustitución
pensional, porque esa protección está respaldada en la propia Constitución,
que reserva el concepto de matrimonio, unión permanente y familia a la
pareja conformada por un hombre y una mujer. Según Pinilla, las normas
demandadas son acordes con el ejercicio de la potestad de configuración
del legislador en materia de seguridad social. En su concepto emitido durante el trámite de esta demanda, el procurador General de la Nación se pronunció a favor de la inclusión de las uniones gay dentro de los beneficios de la sustitución pensional. En
su opinión, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-75 del 2007, que
les otorgó derechos patrimoniales, estableció la subregla según
la cual debe haber un mínimo de protección jurídica para
las parejas homosexuales en aquellas situaciones en donde existe protección
para las parejas heterosexuales. "Discriminar
a las personas por razón de su orientación sexual resulta contrario
a la dignidad humana", advirtió el Procurador, en ese mismo concepto. (C. Const. Comunicado Sent. C336, abr. 17/08, M. P. Clara Inés Vargas Hernández) LAS VICTORIAS JURÍDICAS DE LOS HOMOSEXUALES El
7 de febrero del 2007, los defensores de los derechos de los homosexuales obtuvieron
un triunfo emblemático dentro de su lucha por la igualdad: la Corte Constitucional
les reconoció a las parejas gay los mismos derechos patrimoniales de las
uniones heterosexuales (Sent. C-75/07). Luego
de ese fallo, el alto tribunal constitucional les otorgó el beneficio de
la cobertura en salud, en la Sentencia C-811 del mismo año. Con esa decisión,
un cotizante al sistema de salud puede afiliar a su pareja homosexual que se encuentre
desempleada a la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, en calidad de beneficiario. Además de esas dos sentencias, son numerosas las acciones de tutela que, poco a poco, les han ido brindando mayor seguridad e igualdad a las parejas del mismo sexo. Se destaca, por ejemplo, la Sentencia T-499 del 2003, que les garantizó alas uniones gay el derecho ala visita conyugal, y la Sentencia T-101 de 1998, que reiteró la inconstitucionalidad del tratamiento discriminatorio en los establecimientos educativos y en la propia estructura del sistema de educación. |
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DE ABRIL AL 4 DE MAYO DE 2008 | |