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CREACION
MUNICIPAL
(Del libro "Durania- Semblanza Histórica 1840-1986", del historiador Fernando Velandia Caicedo) |
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Todo parece indicar que el primer nombre con que se conoció esta región fue "Ocarena", tomando de la quebrada principal de su mismo nombre que atraviesa de sur a norte el territorio duranense. Iniciado el poblamiento se distinguió por Troja, nombre que viene de troje, expresión indígena que significa prosperidad y abundancia. En 1890 surgió en La Cuchilla oriental un pequeño
caserío que, dada su importancia comercial, muy pronto
adquirió la
categoría de corregimiento
con el nombre de "Páez", corregimiento que comprendía la
fracción de La Troja. Tampoco hay que olvidar, que la fracción de
Hato Viejo fue objeto de colonización en tiempos de viejas dehesas,
sin llegar a conformar un caserío prestante.
Hato Viejo fue, en una época, lugar de mucho negocio
por el tránsito obligado
del comercio de Arboledas.
A medida que se fueron construyendo más y más viviendas en La Troja, ubicada en el estrecho valle, delimitada por las frescas aguas de La Rastrojera y de La Lejía, el caserío se perfilaba como un centro urbano de categoría. En el año de 1903, terminada la guerra de los "Mil Días", La Troja comenzó a tomar un nuevo auge, puesto que se habían paralizado las actividades cívicas por esta confrontación civil. Así, los vecinos consiguieron que se trasladara la cabecera del corregimiento"Páez" a La Troja al que se le cambló el nombre por el de "San José de Córdoba". El primer corregidor de "Córdoba", fue el señor Marco Girón, quien había llegado recientemente a la región. Las diversas fracciones que integraban el corregimiento de "San José de Córdoba", la mayoría de cuyos nombres aún perduran, se llamaban La Troja, (Casco Urbano), La Cuchilla, La Montuosa, Lagunillas, Batatal, El Amparo, Buenavista, La Golondrina, Rastrojos, Manzanares, La Florida, Paramito, El Recreo, Veguitas, Cortadera, Morretón, Alcaparrosa, La Platanala, La Colorada, Yegüerita, Picacho, Agua Dulce, Hato Viejo, La Laja, Llano Bonito, Ortígala, Cuajadoras, El Sol, La Chuspa, Orope, Palocruzal, y Santa Elena. Al no encontrar mayor información sobre la vida de los corregimientos de Páez y Córdoba, no oculto mi profunda nostalgia por el abandono de los archivos de los municipios de Bochalema y Durania. ¿Cómo proyectar mejor nuestro futuro, si no sabemos siquiera quiénes somos, ni de dónde venimos? Decía Cicerón: "La historia es testimonio del tiempo, luz de la verdad, vida de la memoria, maestra de la vida". Pasada la guerra de los "Mil Días" estas breñas tuvieron el privilegio de dar aposento al General Justo Leónidas Durán, quien se estableció en la hacienda "El Recreo". Con el General Durán, el corregimiento de San José de Córdoba, inicia otra etapa en su desarrollo. Al prestigio y a la actividad del General Justo L. Durán, se debe principalmente la autonomía y el progreso de la comarca, pues ya como jefe, ya como legislador, ya como dueño de valiosas propiedades tanto aquí como en Cáchira, todo lo empleaba a favor de su Patria amada y en bien de esta tierra por la cual tenía especial consagración. Para el año 1910, el corregimiento de "Córdoba" había tomado un sorprendente desarrollo. Se habían edificado alrededor de cien casas. Los negocios eran de mucha consideración, debido al aumento rápido de los cultivos de café. Los mercados eran de máximo valor y atraían comerciantes de Cúcuta, Pamplona y Chinácota, principalmente. También en este año se pensó por primera vez convertir al corregimiento de Córdoba en municipio, según algunos documentos parroquiales. Creado el Departamento Norte de Santander en 1910, fue electo el General Justo L. Durán a la primera Asamblea Legislativa, que se instaló en la ciudad de Cúcuta, el primero de marzo de 1911 en una de las salas de la Gobernación. Elegidos los dignatarios de la Corporación, al General Durán le correspondió la Vicepresidencia. La Asamblea fue instalada y presidida en sus primeros ocho días de sesiones, por el General Durán, ante la ausencia del señor Presidente, Julio Pérez Ferrero, quien sólo llegó el 8 de marzo. Con la llegada del General Justo L. Durán a la Asamblea, se presentaba entonces la gran oportunidad para que el corregimiento de Córdoba alcanzara el anhelado título de municipio, que en efecto se logró, después de una labor tenaz e inteligente de todos los habitantes de Córdoba y con el disgusto de los ediles de Bochalema, que se oponían rotundamente a su creación. Don Marco Aurelio Sosa, el General Rafael Leal, los Coroneles Carlos Vásquez y Gumercindo Cáceres, Florentino González, Leonardo Ayala, Norberto Peña, Enrique Cote R, Marcos Girón, Jesús Acosta C, Rafael Ariza, Policarpo Rojas, Aurelio Parada, Carlos J González, Federico Castellanos, Nicolás Villamizar, y en fin, todos los gallardos habitantes de Córdoba, contribuyeron activa y decididamente y realizaron toda clase de esfuerzos para obtener la creación de la entidad municipal. Todo parece indicar que don Marco Aurelio Sosa, secundado por el coronel Gumercindo Cáceres, redactaron el memorial que fue enviado a la Asamblea, solicitando la creación del municipio de Córdoba. Según el acta de la sesión del 17 de marzo de 1911, de la Asamblea del Departamento, el Diputado Justo L. Durán, leyó dicho memorial en el noveno punto del orden del día. En seguida, el diputado Constantino Mora, presentó otro, que fue leído a continuación, dirigido por los vecinos de Bochalema, en el cual pedían que no se erigiera aquel corregimiento en municipio. Finalmente ambos documentos fueron pasados a la comisión respectiva para el estudio correspondiente. En la sesión del día siguiente, 18 de marzo, el General Durán presentó unos cuantos documentos justificando las condiciones que tenía el corregimiento de Córdoba para ser elevado a la categoría de municipio. Así se llega al día 23 de marzo de 1911, cuando en definitiva es creado el municipio de Córdoba, mediante la Ordenanza No 12. La Ordenanza No 1 2 en su parte sustancial reza: "Artículo 1.- Segrégase del municipio de Bochalema el corregimiento de Córdoba, para convertirlo en municipio. Artículo 3.- Serán límites del municipio de Córdoba, los siguientes: Por el Norte la quebrada Yegüera, desde su desembocadura en el Río Zulia, aguas arriba hasta su nacimiento; una recta desde aquí hasta el oriente, al filo de San Miguel, en su mayor altura; sigue por esta línea al Sur, pasando por el punto de El Balcón, hasta el frente al nacimiento de la quebrada Regadera; línea recta a dicho nacimiento y luego quebrada abajo hasta desembocar en el Río Pamplonita, partiendo límites con el municipio de San Jorge; al oriente, el río Pamplonita, arriba, hasta donde recibe las aguas de la quebrada La Donjuana, tocando con territorios de los municipios del Rosario y Chinácota; al Sur, quebrada de La Donjuana arriba hasta su nacimiento en el punto de San Alejo; por el filo mas alto de dicha finca de San Alejo; a subir al de La Montuosa, frente al sitio llamado La Hoguera; sigue por la cordillera de La Montuosa, por su parte más prominente, pasando por el punto de El Calvario y dando vuelta a la fracción de Santa Elena a la cúspide de Paramillo, toca con el resto del territorio de Bochalema; al Occidente, bajando del filo del Paramillo al filo de El Narizón; vuelve a la izquierda por la altura de La Platanala y La Cuchilla (Sucre) a bajar por la peña al Río Zulla; este abajo hasta donde recibe las aguas de la quebrada Yegüerita, partiendo límites con los municipios de Arboledas, Salazar y San Cayetano. Artículo 5.- Desígnase la población de Córdoba como cabecera o capital del municipio del mismo nombre. Artículo 9.- La presente Ordenanza empezará a regir desde el primero de mayo del presente año (1911). El último corregidor de San José de Córdoba fue el señor Ezequiel Contreras, que terminó su gestión administrativa el 31 de abril de 1911. Al día siguiente, el primero de mayo, día de júbilo, se efectuó la solemne inauguración del municipio de Córdoba. Ese mismo día tomó posesión como primer alcalde, don Aurelio J. Parada, oriundo del Rosario de Cúcuta, persona de reconocida honradez y quien se había establecido en la población algunos años atrás. Después de hecho el juramento de rigor, los alborozados habitantes que asistieron a la posesión del señor alcalde se trasladaron ala capilla para la celebración de un te-deum, oficiado por el padre Isidoro Miranda, también recién llegado a la parroquia. Presenciaron este trascendental acto histórico las escuelas públicas, al frente de las cuales se hallaban los señores Belisario Padrón y Antonia Mendoza de Padrón. El 6 de mayo de 1911 mediante el Decreto No 104, la Gobernación del Departamento determinó la convocatoria a elecciones municipales para el 11 de junio con el fin de conformar el Concejo Legislativo, acto que efectivamente se realizó en la fecha prevista. El primer Cabildo, se instaló el dos de noviembre y quedó conformado de la siguiente manera: Principales General Justo L. Duran, General Rafael Leal V., Coronel Carlos Vásquez, don Aurelio J. Parada, don Jesús Acosta C. Suplentes: Coronel Gumercindo Cáceres, don Enrique Cote R, don Leonardo Ayala, don Guillermo Parada y don Policarpo Rojas. Como Secretario del Concejo fue nombrado don Primitivo Cote. Acto seguido, fueron nombrados el primer Personero, posición que recayó en don Nicolás Villamizar y el primer Tesorero, Ricardo Durán Buenahora, y el primer Juez Municipal, don Nepomuceno Páez. Ya era Córdoba un nuevo municipio del Departamento Norte de Santander, cuando surgieron diferencias de límites con Bochalema. Por la Ordenanza No. 23 de 1912, de abril 13, se declaró y determinó de nuevo la línea divisoria entre los municipios de San José de Cúcuta y Córdoba, que son los mismos que demarcaron los de San José de Cúcuta y Bochalema, incorporando al primero el territorio de San Miguel y El Balcón. Pero el pleito siguió. Fue entonces cuando el señor gobernador Rafael Valencia intervino, dictando el Decreto No 49 de abril 15 de 1912, nombrando peritos a los señores Luis Herrera y Carlos Vásquez, para conceptuar en representación de Bochalema y de Córdoba respectivamente, sobre la determinación de los límites que conviniera adoptar entre ambos municipios, consultando la verdad y la justicia. En caso de discordia entre estos representantes, quedaba nombrado como tercero, e! Prefecto de Cúcuta, General Jorge Ferrero. Y en efecto, el General Ferrero, concurrió al lugar de la demarcación al no ponerse de acuerdo los citados representantes. El primero de mayo, la Asamblea del Departamento dictó la Ordenanza No 42, ratificando la creación del municipio de Córdoba y modificando nuevamente sus linderos, que quedarían definidos así: "Tomando como punto de partida, por el lado Oriental, el arranque del cerro Cachirí siguiendo en dirección hacia el Sur, por toda la cima del cerro, pasando por La Cuchilla, La Montuosa y El Chamizo, hasta llegar al Calvario; de allí hacia el Occidente pasando por el punto de Las Cruces al cerro de Sepulturas, de aquí en dirección igual al encontrar el cerro de El Narizón; desde este punto en adelante continuando por el viso del cerro hasta encontrar la colonia llamada La Platanala y bajando por ésta hasta dar con el Río Zulia; aguas abajo de este hasta encontrar el desagüe de la quebrada Yegüerita; ésta aguas arriba hasta su nacimiento, y desde allí una recta buscando el cerro de Cachirí, que fue el primitivo punto de partida. Los anteriores límites quedan modificados en la parte limítrofe de la finca o posesión de Orope, la cual por sus linderos actuales, pertenece al municipio de Córdoba". Sin embargo, este acto legislativo, no fue de completa aceptación para el Concejo del recién creado municipio de Córdoba, porque no ofrecía suficiente claridad en la práctica. Es así como en la sesión de los ediles celebrada el 17 de julio de 1912, aprobaron, la siguiente proposición, que fue comunicada a la Gobernación en el oficio No 97 de la misma fecha: "El Concejo Municipal de Córdoba, considerando: 1.- Que por la Ordenanza No 12 de fecha 23 de marzo del año próximo pasado, la Asamblea de este Departamento creó el municipio de Córdoba, por los límites que ella misma indica. 2.- Que la misma Asamblea en sus sesiones del presente año, por medio de la Ordenanza No 42 con fecha 23 de abril último, sancionada el día primero de mayo siguiente, ratificó la existencia del municipio de Córdoba, sin segregárselo a éste ni agregarlo a otro el territorio que por los límites de allí señalados dejó fuera, comprendido por la quebrada Regadera al norte, la de La Donjuana al sur, el río Pamplonita al oriente, y el filo de Cachirí y La Cuchilla hasta La Horqueta al occidente, que conforme a la Ordenanza No 12 pertenece al municipio de Córdoba, cuya Ordenanza solamente está anulada por el Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga en su sentencia de fecha 12 de abril retro-próximo, que publica la revista judicial de Bucaramanga en su número 874, fechada el 6 de junio anterior, en lo relativo a la creación del municipio de Herrán y en todo lo demás apenas reformada por la misma ordenanza 42 citada y la 23 también del presente año. 3.- Que el territorio demarcado en el punto anterior no está agregado por la Ordenanza o Ley algunas a ninguno de los municipios limítrofes, a saber San José al norte, Rosario y Chinácota al oriente y Bochalema al sur; en tanto que a Córdoba, si está ligado por el vínculo legal que establece la referida Ordenanza número 12 y por el de la misma naturaleza, puesto que ambos forman un solo perímetro de terreno. 4.- Que la Ordenanza No 42 citada, señala como principio de su vigencia la fecha de su sanción, que ésta se decretó el día primero de mayo siguiente y la publicación sólo vino en el número de la Gaceta Departamental, expedida el día 4 de julio en curso. 5.- Que conforme al artículo 141 del Código Político Municipal, las ordenanzas rigen en todo el territorio del Departamento treinta días después de su publicación en el periódico oficial y no podrá ser obligatoria su observancia en una localidad antes del día en que pueden haber sido conocidas por sus habitantes y este conocimiento no puede efectuarse sino por la promulgación de que habla el artículo 54 allí, siendo claro que, aunque la ordenanza haya fijado el día en que debía principiar a regir, no puede regir desde ese día, no habiéndose hecho antes la promulgación. 6.- Que la misma Asamblea en sus sesiones ordinarias del presente año por lo de su ordenanza No 23 de fecha 13 de abril, establece como límites entre los municipios de San José de Córdoba los antiguos entre los primeros y Bochalema, luego apartándose de esta primera disposición los fija nuevamente entre los nacimientos de las quebradas Yegüerita y Regadera y finalmente por el artículo 2, que en tales términos queda reintegrada al municipio de San José el territorio de San Miguel y El Balcón. De suerte que esta Ordenanza en sus artículos primero y segundo consagra disposiciones contradictorias, desde luego que, queriéndole dar a Córdoba y San José los límites que éste tuvo con Bochalema, toma del último una parte para dársela al penúltimo por la recta que ha de trazarse entre los nacimientos de la quebrada Yegüerita y Regadera y luego resulta que conforme al artículo 2, la intención es reintegrar a San José el territorio de San Miguel y El Balcón, cuando este último, habiendo sido siempre de Bochalema no viene a ser objeto de una reintegración si no de una segregación, cuando tas facultades de las Asambleas Departamentales en este punto es, la de crear y suprimir municipios, segregar y agregar términos municipales. 7.- Que la Ordenanza No 42 citada, en su parágrafo único, deja como perteneciendo a Córdoba la finca o posición de Orope que la otra Ordenanza anteriormente citada, asigna al municipio de San José desde el nacimiento de la quebrada Regadera; y 8.- Que por Orope se ha entendido, desde que fue creada la parroquia o distrito de San José, la cuenca y hoya que forma la quebrada de La Regadera, antigua Araraque, en su parte alta, siendo enteramente modernas las demarcaciones de Oropito, Salado, Selva, Jumento. RESUELVE 1.- Solicitar
de la manera más respetuosa al señor Gobernador del Departamento, se
sirva resolver por acto suyo, que luego se consulte con el señor Ministro
de Gobierno de la nación, acompañándole al efecto los números del periódico
oficial donde se hallen publicadas las Ordenanzas No 12 de 1911
y 42 de 1912, que el territorio comprendido entre la quebrada La
Donjuana al Sur, limitando con Bochaiema y La Regadera al Norte, tocando
con San José y el río Pamplonita al Oriente, partiendo límites con el
Rosario y Chinácota y ligado a Córdoba al Occidente por el cerro de
Cachirí, La Cuchilla y La Montuosa, hasta La Horqueta, pertenece al
último municipio, conforme a la Ordenanza No 1 2 de 1911, por no haber sido agregado a ningún distrito de los
otros tres conque limita, por estar claramente escrito que el objeto
de la Ordenanza número 42 arriba
citada, fue el de reafirmar la existencia del municipio de Córdoba y
que porque sería absurdo que el legislador departamental tuviera la
intención de segregarle a Córdoba una parte de su territorio para dejar
fuera de los vínculos de Gobierno Departamental como cuerpo inútil o
baldío, cuando esa parte representa una riqueza territorial en potreros,
café, caña dulce y caseríos importantes por más de cien mil pesos oro.
2.- Solicitar así mismo que se sirva declarar desde qué fecha se considera vigente conforme al sentido de la ley escrita, la Ordenanza No 42 de 1912. 3.- Solicitar así mismo con el debido acatamiento, se sirva declarar que la Ordenanza No 23 del mismo año en curso, por oscura y contradictoria es impracticable. 4.- Solicitar del mismo modo se sirva declarar porqué finca o posesión de Orope conforme al parágrafo único, artículo 1 de la Ordenanza No 42 prenombrada, se entiende la cuenca de la quebrada Regadera por sus bordes más altos". Hasta aquí la proposición aprobada por los concejales de Córdoba, precioso documento que llegó a mis manos gracias a la gentil donación que de éste me hiciera el benemérito historiador Nortesantandereano, don Antonio García Herreros, y al mismo tiempo, de la respuesta del señor gobernador, que dice así:
4.- Por
igual razón no es lícito a este despacho introducir aclaración alguna
que tienda a alterar la demarcación señalada al municipio de Córdoba
por la supradicha Ordenanza 42 cuya
parte conducente dice "Los anteriores límites quedan modificados
en la parte limítrofe de la finca o posesión de Orope, la cual por sus
linderos actuales, pertenecerá al municipio de Córdoba". De donde
se deduce que los límites del municipio de Córdoba son los que alcanza
la Hacienda Orope".
El litigio de los límites entre los municipios de Bochalema y Córdoba, finalmente se define con la Ordenanza No 51 de Mayo 8 de 1915, la cual segrega del municipio de Córdoba el lote de terreno de Orope y lo agrega al municipio de Bochalema, y el lote de terreno La Selva que hace parte de Cúcuta, lo agrega también a Bochalema y fija los límites entre los municipios de San José de Cúcuta, Bochalema y Córdoba. De acuerdo a la citada Ordenanza No. 51, los límites de Córdoba, hoy Durania, quedaron señalados así: "Por el norte, la quebrada Yegüerita, desde su desembocadura en el río Zulia, aguas arriba hasta su nacimiento; una recta desde aquí al oriente, al filo de San Miguel, en su mayor altura, se sigue por esta línea al sur, pasando por el punto de El Balcón hasta encontrar la parte más alta de Altoviejo; de aquí se sigue por toda La Cuchilla de Polocruz, quedando las fincas de este nombre en jurisdicción de Córdoba, hacia el sur hasta encontrar el filo de Cachirí; este hacia el sur, hasta encontrar la cordillera denominada La Cuchilla, siguiendo toda esta por la parte más alta, atravesando La Montuosa, a ponerse frente al sitio llamado La Horqueta; sigue por la cordillera de La Montuosa, por su parte más prominente, pasando por el punto del Calvario, y dando vuelta a la fracción de Santa Elena, a la cúspide de Paramillo a la cordillera de Las Cruces; ésta abajo por su parte más elevada, pasando por Sepulturas hasta el filo del Narizón; vuelve a la izquierda, por la altura de La Platanala y La Cuchilla (Sucre), a bajar por la peña al río Zulia, éste río abajo hasta donde recibe las aguas de la quebrada Yeqüerita, punto de partida". Dados estos linderos, Córdoba limita por el norte con los municipios de Salazar y San Cayetano, por el oriente con los municipios de San José de Cúcuta y Bochalema, por el sur con el municipio de Bochalema y por el occidente, con el municipio de Arboledas". Años mas tarde vinieron nuevos replanteamientos con los municipios circunvecinos. Por ejemplo la Ordenanza No 10 de 1934, expedida por la Asamblea del Departamento, fijó los nuevos límites del Distrito de Cúcuta determinando que este municipio limita con Durama por la rica región de Moretón. Tiempos después vuelven a ser modificados los límite de Durania excluyendo definitivamente a Cúcuta y replanteándolos con el municipio de Santiago. Así que Durania tiene en la actualidad definidos sus linderos con los municipios de Salazar, Arboledas, Santiago, San Cayetano y Bochalema. Ahora veamos como cambio el nombre de Córdoba por Durama. La coyuntura se presenta con ocasión de que en 1920, el Congreso Colombiano aprueba la Ley 5a, ordenando el cambio de nombres de los municipio homónimos de la República Atendiendo a esta ley, diez años mas tarde, la Asamblea del Departamento Norte de Santander, mediante Ordenanza No 30 de abril 14 de 1930, sustituye el nombre del municipio de Córdoba por el de Durania, nombre que representa el símbolo de un gran recuerdo. Durania es la consagración a la memoria del General Justo Leónidas Durán, inigualable héroe nacional quien en vida relievó su prestigio en grandísimas virtudes. La Ordenanza No. 30, está firmada por el diputado duranense, doctor Efraín Vásquez, Presidente de la Asamblea y a quien se le debe en gran parte su expedición. Saber quién en particular sugirió en primera instancia el nombre de Durania es difícil, por no decir imposible. Lo cierto es que la idea vino del Concejo de Córdoba en 1929. En este recorrido histórico sobre la creación municipal de Durania, es importante agregar que cuando se creó el Departamento Norte de Santander en 1910, se conservó la división existente de las provincias de Cúcuta, Pamplona y Ocaña, las cuales a su vez se dividieron en distritos municipales. Córdoba, entonces pertenecía a la provincia de Cúcuta. El 8 de marzo de 1913, con la Ordenanza No 1, la Asamblea del Departamento creó la provincia de Chinácota, de la cual sería su capital la ciudad de su mismo nombre, segregándose de la provincia de Cúcuta los municipios de Córdoba, Chinácota, Concordia y Herrán El día de la inauguración de la provincia de Chinácota, el primero de julio de 1913, habló por el municipio de Córdoba el señor Justo Pastor Mora. Al siguiente año, a la provincia de Chinácota se le cambió el nombre por el de Ricaurte, en honor al héroe de San Mateo, según Ordenanza No 21 de 1914. Las provincias eran entonces entes administrativos dirigidos por un Prefecto que servía de intermediario muy útil entre el Gobernador y los Alcaldes. Cuando las necesidades del servicio lo hacía indispensable, el Prefecto provincial designaba a los Alcaldes interinamente, mientras el Gobernador los proveía en propiedad. Esta división política fue desapareciendo a medida que las vías y las comunicaciones hicieron posible el ejercicio directo de la autoridad gubernativa con sede en San José de Cúcuta. Tal es el proceso de Durania como entidad municipal. Tales los litigios con sus linderos Tal el origen de sus pronombres y de los hechos que le antecedieron, que Durania no debe olvidar nunca. |
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