X REGIMEN ADMINISTRATIVO Decreto
No. 25 Por el cual se crea una Escuela Superior para varones en Chinácota El Gobernador de Santander Considerando: Que los vecinos de Chinácota han ofrecido su apoyo eficaz para la organización de una Escuela Superior en ese Distrito, suministrando el local y el mobiliario que se necesite para el sostenimiento, Decreta: Artículo 1. Créase en Chinácota una Escuela Superior para Varones que se denominará de San Luis Gonzaga y que estará a cargo de un Director y un Subdirector. Artículo 2. Fíjase en $20 oro el sueldo mensual del Director y en $15 el del Subdirector. Artículo 3. Nómbranse Director y Subdirector, respectivamente, de la mencionada Escuela a los Sres. Licenciado D. Francisco de P. Colmenares y a D. Ulises Cote. Parágrafo. Podrán prestar en el mencionado establecimiento sus servicios como profesores algunas otras personas competentes que tengan a bien, previa designación acordada entre el Inspector Provincial y la Junta de Inspección escolar. Comuníquese y publíquese. Expedido en Bucaramanga el 16 de enero de 1908. Alejandro
Peña S. José M. García H. (Fuente: "La Escuela Primaria". Nos. 1078 y 79, mayo y junio de 1908. Tomo 1908, página 640. Archivo Histórico UIS Bucaramanga). |
211 |
Resolución
No. 3 30 de marzo de 1908 Por la cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Instrucción Pública. El
Director de Instrucción Pública del Departamento, Que las escuelas superiores establecidas en los municipios de Chinácota, Gramalote, Guaca, Málaga, Molagavita, Pamplona, Salazar y San Andrés son verdaderos planteles oficiales, lo mismo que las escuelas creadas anexas a los colegios de señorita de Málaga y Salazar. RESUELVE: Artículo 1º. En las escuelas superiores de Gramalote, Málaga, Pamplona y Salazar, se dará enseñanza gratuita a veinte niños, los cuales serán designados por el Presidente de la Junta Municipal de Inspección escolares, entre los jóvenes más pobres de la localidad; y en las escuelas de Chinácota, Guaca, Molagavita y San Andrés, solamente a doce en las mismas condiciones de las anteriores. Artículo 2º. Las Directoras de las escuelas anexas a los colegios de señoritas de Málaga y Salazar tienen obligación de dar enseñanza gratuita a treinta niñas, para hacerse acreedoras a la subvención decretada. Artículo 3º. Cada uno de los Directores de los planteles de que trata el considerando de esta Resolución, está en la obligación de informar mensualmente al respectivo Inspector Provincial, sobre la marcha del Establecimiento de su cargo, en la forma prescrita por el artículo 84 del decreto nacional número 491 de 1904. Artículo 4º. Los inspectores provinciales de Instrucción Pública tendrán, sobre las escuelas mencionadas, las mismas facultades que les confieren las disposiciones legales para las escuelas primarias, y velarán además por el cumplimiento de la Resolución número 1 del 28 de Enero del corriente año. Expedida en Bucaramanga, el 30 de marzo de 1908. Fuente: La Escuela Primaria, números 1078 79. Bucaramanga Mayo y Junio de 1908. Tomo 1908, página 641. Archivo Histórico de la UIS. |
212 |
Decreto
No. 1 Por
el cual se nombra Inspectores Locales de Instrucción Pública. El
Visitador Seccional de la Provincia de Cúcuta, restablecida como ha sido
por el Ministerio del Ramo la Inspección local singular, DECRETA: Artículo
1º. Nómbranse Inspectores locales de Instrucción Pública
de los Municipios y Corregimientos de la Sección, a los siguientes señores: -
De San José de Cúcuta, Pbro. Dr. Elías Calderón. Artículo
2º. Mientras se publica el Decreto orgánico en preparación
regirán las disposiciones vigentes sobre Instrucción Pública,
y las funciones de los Inspectores locales serán señaladas en el
capítulo 6º, título preliminar del decreto No. 491 de 1904. Artículo
3º. Quedan suprimidas las juntas de Inspección local. (Fuente: Tomo 1909, página 801. "La Escuela Primaria" No. 1091, del 15 de marzo de 1909.) |
213 |
Ordenanza
No. 17 de 1911 La
Asamblea del Departamento Norte de Santander, ORDENA: Artículo 1º. Con la organización, personal docente y asignación que disponga la Gobernación, funcionará en Chinácota un Plantel de Instrucción Secundaria para varones que se denominará "Liceo de San Luis Gonzaga", el cual sustituirá a la "Escuela Superior", que debe terminar el 31 de diciembre del corriente año. Artículo 2º. Las partidas que se necesiten para dar cumplimiento a esta Ordenanza, se incluirán en el Presupuesto de Gastos de las respectivas y sucesivas vigencias económicas. Dada en San José de Cúcuta, a 29 de marzo de 1911. El Presidente, Julio Pérez F. El Secretario, Jorge Jesús Prada Gobernación del Departamento. San José de Cúcuta, marzo 30 de 1911. Publíquese y ejecútese. (L.S.) Víctor Julio Cote. El Director General de Instrucción Pública, José J. Hernández A. Fuente: Gaceta Departamental. Ordenanza
No. 50 de 1913 Por
la cual se cambia la denominación de un Establecimiento de Educación
La
Asamblea del Departamento Norte de Santander, ORDENA: Artículo 1º. El Establecimiento oficial de instrucción que ha venido funcionando en la ciudad de Chinácota con el nombre de Liceo de San Luis Gonzaga, en adelante se denominará Colegio Provincial de San Luis Gonzaga. |
214 |
Artículo 2º. Los sueldos de que en adelante disfrutarán los superiores de dicho plantel, serán los siguientes: Sueldo
del Rector, a setenta pesos oro ($70) mensuales $ 840. Artículo 3º. Queda en estos términos reformada la Ordenanza número 17 de 1911. Artículo 4. Esta Ordenanza principiará a regir desde el primero de julio próximo y las sumas mencionadas se considerarán incluidas en Presupuesto de la próxima vigencia. Dada en San José de Cúcuta, a diez y seis de abril de mil novecientos trece. El Presidente, (L.S.) José Joaquín Villamizar El secretario, Jorge Jesús Prada. Gobernación del departamento. San José de Cúcuta, abril 16 de 1913. Publíquese y ejecútese. (L.S.) Rafael Valencia El
Director General de I. P., encargado del Despacho de Hacienda. José J.
Hernández A. Fuente: Gaceta Departamental. Ordenanza
No. 32 Por
la cual se autorizal al señor Gobernador para contratar con una comunidad
religiosa la dirección de los colegios de San Luis Gonzaga La Asamblea del departamento Norte de Santander, en uso de sus atribuciones legales, ORDENA: |
215 |
Artículo 1º. Autorízase al señor Gobernador del Departamento para contratar con los Hermanos Cristianos o con los Reverendos Padres Salesianos la Dirección del Colegio de San Luis Gonzaga de Chinácota. Artículo 2º La remuneración del personal docente de dicho establecimiento se liquidará de enero próximo en adelante de acuerdo con el artículo 51 de la Ordenanza 73 de 1926, y de esa suma dispondrá el señor Gobernador para el cumplimiento del contrato, el cual no requiere la aprobación de la Asamblea. Artículo 3º Para la recaudación, manejo e inversión de los auxilios nacionales de que goza el Colegio de San Luis Gonzaga de Chinácota, créase una Junta Administradora integrada por el Inspector de I. P. de la Zona de Ricaurte, el Rector del Colegio y un vecino nombrado por la Gobernación del Departamento, la cual someterá sus decisiones a la aprobación del Director del Ramo. El Tesorero de la Junta Administradora que será el mismo que ejerza las funciones de Tesorero Municipal de Chinácota u otro que designe el Gobierno Departamental, rendirá cuentas de la inversión de los fondos que maneje, a la Contraloría del Departamento. Las cuentas de cobro serán autorizadas por el Presidente de dicha Junta. Artículo 4º En las misma condiciones de que trata el artículo 1º se autorizal al señor Gobernador para contratar la Dirección del Liceo de San Luis Gonzaga de Convención. Artículo 5º La presente Ordenanza regirá desde su sanción. Expedida en San José de Cúcuta, a veintitrés de marzo de mil novecientos veintinueve. El Presidente, J. Rafael Mejía. El secretario, Alberto Maldonado R. Decreto
No. 2366 de 1956 Por el cual el Gobierno Nacional se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del Colegio "San Luis Gonzaga", de Chinácota, Norte de Santander. |
216 |
El
Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución
nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto No. 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y su estado de sitio en todo el territorio de la República; Que en el año de 1906 fue fundado el Colegio "San Luis Gonzaga", de Chinácota, por el entonces cura Párroco, presbítero doctor Luis María Figueroa; Que dada su importancia, en el año de 1953, dicho establecimiento fue nacionalizado por el Gobierno; Que este instituto docente, a través de sus cincuenta años de existencia, ha sido uno de los centros de cultura más importantes del Departamento del Norte de Santander, y allí se han formado hombres prestantes que hoy ocupan altas posiciones en todos los campos de la actividad social DECRETA: Artículo 1º. El gobierno Nacional se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del Colegio "San Luis Gonzaga", de Chinácota, y rinde homenaje de admiración y gratitud a la memoria de su ilustre fundador, presbítero doctor Luis María Figueroa. Artículo 2º. Ordénanse las obras de ampliación requeridas por el Colegio Nacional "San Luis Gonzaga", de Chinácota, para su mejor funcionamiento, a cuyo fin se destina la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00). Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados presupuestales necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el presente Decreto. Artículo 4º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1956. General Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla, Presidente de Colombia. |
217 |
| El
Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones exteriores, Evaristo Sourdís. El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Mayor general Gabriel París. El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Obras, teniente Coronel Mariano Ospina Navia. El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Salud Pública, Gabriel Betancur Mejía El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío M. Ministerio
de Educación Nacional Por la cual se aprueban los estudios del Colegio Nacional San Luis Gonzaga de Chinácota, N. de S. Considerando: Que en el mes de agosto del presente año la Inspección Nacional de Educación practicó visita oficial al Colegio Nacional San Luis Gonzaga de Chinácota (N. de S.) y encontró que el plantel se sujeta a las disposiciones y normas vigentes del Ministerio de Educación Nacional, y Que por medio de R. No. 3135 del 10 de noviembre de 1953 se aprobaron los tres primeros cursos de bachillerato. Resuelve: Art. 1º. Apruébanse hasta nueva visita los cursos cuarto, quinto y sexto de bachillerato del Colegio Nacional San Luis Gonzaga de Chinácota (N. de S.), establecimiento oficial nacional de bachillerato dedicado a la educación masculina, rector Encargado Lic. Arquímedes Garzón Castro. Art. 2º. Confírmase la Resolución No. 3135 del primero de noviembre de 1953, que aprobó los tres primeros cursos de bachillerato del citado plantel. Comuníquese. Dado en Bogotá D. E. a 28 de septiembre de 1961. Por el Ministro. Fdo. Gonzalo Ricardo Álvarez Director del Ministerio. El Jefe de Inspectores Nacionales, Fdo. Conrado González Mejía. |
218 |
Resolución
No. 001082 de 2005 Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial a un Establecimiento Educativo El
Secretario de Educación del Departamento Norte de Santander CONSIDERANDO: Que, a partir de la Ley 115 de 1994, para que una Institución Educativa sea reconocida como tal, debe reunir como requisitos los establecidos en el artículo 138 y ofrecer un Proyecto Educativo Institucional que responda a las necesidades educativas de la región de acuerdo con el artículo 73 de la misma ley. Que,
mediante el artículo 151 Literal L de la Ley 115 de 1994, se le fija como
función a la Secretaría de educación la de aprobar la creación
y funcionamiento de las instituciones de educación Formal y No Formal. Que, de conformidad con la Directiva Ministerial No. 53 del 23 de agosto de 1999, la Secretaría de Educación otorgará mediante acto administrativo, Licencia de Funcionamiento a los establecimientos educativos que lo ameriten, previo lleno de los requisitos de ley. Que, las Instituciones Educativas que se relacionan en la presente Resolución, registraron la propuesta PEI y presentaron el Plan de mejoramiento, así mismo, solicitaron por escrito la práctica de una visita de constatación y evaluación de las condiciones y exigencias legales para la prestación del servicio educativo. Que, la comisión de supervisores de educación ordenada para realizar la constatación y evaluación de los avances logrados en la construcción participativa del Proyecto Educativo Institucional y las exigencias legales, emitió concepto técnico pedagógico favorable que permite fundamentar la decisión de conceder la Licencia de Funcionamiento de carácter oficial. RESUELVE: ... |
219 |
ARTÍCULO
DOCE: Conceder Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento de Carácter
Oficial a la Institución Educativa "Colegio San Luis Gonzaga",
que funciona en el municipio de Chinácota, adscrito al Núcleo Educativo
No. 19, con registro de inscripción PEI No. 020 y del Plan de Mejoramiento
No. 069, Naturaleza: Oficial, Jornada: Diurna; Carácter Mixto, que ofrece
Educación Formal en los niveles de Preescolar, Básica Primaria 1
a 5, Básica Secundaria 6º a 9º y Media Académica Grados
10 y 11, de propiedad del DEPARTAMENTO, bajo la dirección de Balmor Pereira
Sánchez. PARÁGRAFO: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, y el artículo 11 del decreto 1860 de 1994, la Institución Educativa "Colegio San Luis Gonzaga", de municipio de Chinácota, puede desarrollar los programas y planes de estudio de la educación formal propuesta en el PEI y podrá otorgar certificados de los años cursados y el Título de Bachiller Académico, por el año 2005, a quienes terminen satisfactoriamente sus estudios.
ARTÍCULO
CUARENTA Y SEIS: Ordenar a los representantes de los establecimientos educativos
citar el número y la fecha de la presente resolución en todos los
documentos que expida. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: Notificar la presente resolución a través de la Unidad Estratégica de la Gestión Administrativa de establecimientos educativos, al Área de Desarrollo del Servicio Educativo Institucional, al representante del establecimiento educativo y a la oficina de Estadística de la secretaría de Educación, para efecto del registro respectivo. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en San José de Cúcuta, 8 de noviembre de 2005. Francisco Cortés Ramírez. Secretario de Educación Departamental. |
220 |
COLEGIO SAN LUIS GONZAGA - CIEN AÑOS DE HISTORIA - GUIDO PÉREZ ARÉVALO |